Shipowners - Local Knowldge Global Support

< volver a la página del Índex Reglas Españolas 2001

Reglas 2001

 

PARTE II: RIESGOS DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN CUBIERTOS

REGLA 2: COBERTURA GENERAL

A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, todo Miembro se encuentra cubierto respecto de todo buque asegurado contra los riesgos que se señalan en las Secciones 1 a 22 siguientes.

Sección 1
Responsabilidades respecto de hombres de mar
Sección 2 Responsabilidad respecto de pasajeros
Sección 3 Responsabilidades respecto de personas distintas de hombres de mar o pasajeros
Sección 4
Gastos de cambio de derrota
Sección 5 Responsabilidades y gastos en relación con desertores, polizones y refugiados
Sección 6 Responsabilidades por salvamento de vida
Sección 7 Colisión con otros buques
Sección 8
Pérdida o daño a la propiedad
Sección 9
Contaminación
Sección 10
Remolque
Sección 11
Responsabilidad derivada de ciertas indemnizaciones y contratos
Sección 12
Responsabilidades por naufragio
Sección 13
Gastos por cuarentena
Sección 14
Responsabilidad por cargamento
Sección 15
Contribuciones en avería gruesa no recuperables
Sección 16
Proporción del buque en la avería gruesa
Sección 17
Propiedad a bordo del buque asegurado
Sección 18
Remuneración especial a los salvadores
Sección 19 Multas

Sección 20

Investigaciones y procedimientos criminales

Sección 21

Responsabilidades y gastos en que se incurra por orden de los Administradores
Sección 22 Costes de debida diligencia y de defensa jurídica

REGLA 3: CORBERTURA ESPECIAL
REGLA 4:
COBERTURA ESPECIAL DE SALVADORES, FLETADORES Y OPERACIONES DE ESPECIALISTAS
REGLA 5:
REGLA GENERAL

 

REGLA 2: COBERTURA GENERAL

A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, todo Miembro se encuentra cubierto respecto de todo buque asegurado contra los riesgos que se señalan en las Secciones 1 a 22 siguientes.

SECCIÓN 1:  Responsabilidades respecto de hombres de mar

A ENFERMEDAD, LESIÓN, FALLECIMIENTO, EXAMEN MÉDICO
i
La responsabilidad por el pago de los daños o la remuneración por lesión personal, enfermedad o fallecimiento de todo hombre de mar del buque asegurado, a bordo o no de tal buque, y los gastos hospitalarios, médicos, de entierro u otros gastos en que se incurra en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento.
ii
La responsabilidad por el pago de los gastos en que se incurra en el examen médico de hombres de mar previo a su contratación.

B GASTOS DE REPATRIACIÓN Y DE SUSTITUTOS
i
El gasto de repatriación de un hombre de mar del buque asegurado que se encuentre enfermo o lesionado, haya fallecido o cuya repatriación venga exigida por un siniestro del buque asegurado.
ii
El gasto de repatriación de un hombre de mar que haya sido dejado en tierra cuando exista obligación legal en tal sentido.
iii
El gasto de sustitución de un hombre de mar que se encuentre enfermo o lesionado o haya fallecido.
iv El gasto de sustitución de un hombre de mar que haya sido dejado en tierra o repatriado como consecuencia de enfermedad, lesión u obligación legal.

SI BIEN
El apartado B de esta Sección no cubre los gastos que deriven o sean consecuencia

a de la expiración del tiempo por el que los hombres de mar hayan sido contratados en el buque asegurado, sea conforme a los términos de un contrato de tripulación, sea por consentimiento mutuo de las partes de dicho contrato,
b
del quebrantamiento por un Miembro del contrato de tripulación, ni
c
de la venta del buque.

C INDEMNIZACIÓN POR SUELDOS Y DESEMPLEO POR NAUFRAGIO
i
La responsabilidad por el pago de los sueldos de todo hombre de mar del buque asegurado durante el tratamiento médico u hospitalario o durante la repatriación consiguiente a su lesión o enfermedad o, en el caso de un hombre de mar contratado como sustituto, mientras se encuentre a la espera de la repatriación y durante ésta.
ii
La responsabilidad por la remuneración de todo hombre de mar por la pérdida de su empleo causada como consecuencia de la pérdida total real o constructiva de un buque asegurado.

D PÉRDIDA O DAÑO A LOS EFECTOS DE HOMBRES DE MAR
La responsabilidad por el pago de los daños o de la compensación por la pérdida o daño a los efectos de todo hombre de mar.

SI BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario, instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos de carácter raro o precioso.

E SALVEDAD
Si, al amparo de los términos de un contrato de tripulación, se incurriere en cualquiera de las responsabilidades o gastos señalados en los apartados A-D de esta Sección, que no habrían sido procedentes de no ser por tales términos, no existirá derecho a resarcimiento por dichas responsabilidades o gastos a menos que los Administradores hayan aceptado por escrito los términos de tal contrato de tripulación.

SECCIÓN 2:  Responsabilidad respecto de pasajeros

A ENFERMEDAD, LESIÓN O FALLECIMIENTO
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños o compensación por lesión personal, enfermedad o fallecimiento de cualquier pasajero y los gastos hospitalarios, médicos, de entierro o de otro tipo en que se incurra en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento.

B SINIESTRO DEL BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños o compensación a los pasajeros a bordo de un buque asegurado que se produzcan como consecuencia de un siniestro del buque asegurado, incluido el coste de envío de los pasajeros a su destino o de su retorno al puerto de embarque y de mantenimiento de los pasajeros en tierra.

C PÉRDIDA O DAÑO DE EFECTOS
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños o compensación por la pérdida o el daño a los efectos de cualquier pasajero, incluidos los vehículos transportados al amparo del contrato.

SI BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario, instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos de carácter raro o precioso.

D SALVEDADES
i No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades señaladas en los apartados A a C de esta Sección a menos que los términos del contrato de transporte oneroso hayan sido aceptados por los Administradores por escrito.
ii
No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades señaladas en los apartados A a C de esta Sección, que se deriven del transporte de cualquier pasajero por aire excepto cuando dicha responsabilidad se produzca durante la repatriación por aire de pasajeros lesionados o enfermos o de pasajeros con posterioridad a un siniestro del buque asegurado.
iii No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades señaladas en los apartados A a C de esta Sección cuando el pasajero se encuentre de excursión a partir del buque asegurado en circunstancias en que:
a
el pasajero haya suscrito para la excursión un contrato separado, con el Miembro o no; o
b
el Miembro haya renunciado a todo derecho de repetir contra cualquier subcontratista u otra tercera persona respecto de la excursión.

SECCIÓN 3:  Responsabilidades respecto de personas distintas de hombres de mar o pasajeros

A ENFERMEDAD, LESIÓN O FALLECIMIENTO
La responsabilidad de abonar daños o compensación por lesión personal, enfermedad o fallecimiento de cualquier persona y los gastos hospitalarios, médicos o de entierro en que se incurra en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento.

B PÉRDIDA O DAÑO DE EFECTOS
La responsabilidad de abonar daños o compensación por la pérdida o el daño a los efectos de cualquier persona a bordo de un buque asegurado.

SI BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario, instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos de carácter raro o precioso.

C SALVEDADES
i
La cobertura derivada de esta sección no amparará las responsabilidades para con los hombres de mar o pasajeros transportados conforme a un contrato de transporte oneroso que puedan estar cubiertas por las Secciones 1 o 2 de esta Regla.
ii
Si, conforme a los términos de un contrato, se incurre en cualquiera de las responsabilidades señalados en los apartados A y B de esta Sección, que no habrían sido procedentes de no ser por tales términos, no existirá derecho a resarcimiento respecto de dichas responsabilidades a menos que los Administradores hayan aceptado por escrito los términos del contrato.
iii
La cobertura derivada de los apartados A y B de esta Sección se limita a las responsabilidades resultantes de una acción u omisión negligente a bordo, en relación con un buque asegurado o en relación con la manipulación de su carga desde el momento de la recepción de ésta en el puerto de embarque hasta la entrega de dicha carga en el puerto de descarga.

SECCIÓN 4:  Gastos de cambio de derrota

Los gastos en que se incurra como consecuencia de cambio de derrota o demora de un buque asegurado (por encima y además de aquellos en que se habría incurrido de no ser por el cambio de derrota o la demora) que sea necesaria por las siguientes razones:

A Obtener el tratamiento necesario en tierra de personas enfermas o lesionadas a bordo del buque asegurado o disponer la repatriación de los cadáveres que se encuentren a bordo del buque asegurado.

B Esperar al sustituto de un hombre de mar enfermo o lesionado que haya sido desembarcado para su tratamiento.

C Desembarcar polizones, refugiados o personas salvadas en la mar.

SECCIÓN 5:  Responsabilidades y gastos en relación con desertores, polizones y refugiados

Las responsabilidades y gastos, distintos de los amparados por la Sección 4 de esta Regla, en que incurra el Miembro en el cumplimiento de sus obligaciones o en la adopción de las disposiciones necesarias respecto de desertores, polizones y refugiados o personas salvadas en la mar, incluidos los gastos de salvamento, pero sólo si y en la medida en que el Miembro sea legalmente responsable de tales gastos o se incurra en éstos con el consentimiento de los Administradores.

SECCIÓN 6:  Responsabilidades por salvamento de vida

Las sumas legalmente pagaderas a terceras personas por haber salvado o tratado de salvar la vida de cualquier persona que se encuentre en un buque asegurado o procedente de éste, pero sólo si y en la medida en que dichos pagos no sean recuperables, conforme a las pólizas de casco del buque asegurado, de los propietarios del cargamento o de los aseguradores.

SECCIÓN 7:  Colisión con otros buques

Las responsabilidades señaladas en los apartados A, B y C siguientes de abonar daños y perjuicios a cualquier otra persona como consecuencia de una colisión entre el buque asegurado y cualquier otro buque, pero sólo si y en la medida en que dichas responsabilidades no sean recuperables conforme a las pólizas de casco del buque asegurado.

A CONTACTO CON OTROS BUQUES O CON EL CARGAMENTO O PROPIEDADES SITUADOS EN OTROS BUQUES 
La cuarta parte, o la otra proporción que hayan podido aceptar por escrito los Administradores, de las responsabilidades derivadas de la colisión distintas de las señaladas en el apartado B de esta Sección.

B OTRAS RESPONSABILIDADES
La responsabilidad derivada de la colisión por o relacionada con:
i
el izado, retirada, disposición, destrucción, iluminación o marcado de obstrucciones, restos de naufragio, cargamentos o cualquier otra cosa;
ii
cualquier propiedad o cosa real o personal de todo tipo (excepto otros buques o la propiedad que se encuentre en otros buques);
iii
la polución o contaminación de toda propiedad real o personal excepto otros buques con los que haya colisionado el buque asegurado y la propiedad que se encuentre sobre esos otros buques;
iv
el cargamento u otra propiedad del buque asegurado, las contribuciones a la avería gruesa, los gastos especiales o el salvamento abonados por los propietarios de dicho cargamento o propiedad;
v la pérdida de la vida, la lesión personal o la enfermedad.

C EXCEDENTES DE RESPONSABILIDADES POR COLISIÓN
La parte de la responsabilidad del Miembro derivada de la colisión que exceda de la suma recuperable, al amparo de las pólizas de casco del buque asegurado exclusivamente en razón del hecho de que la responsabilidad exceda de la valoración del buque en dichas pólizas.

D SALVEDADES
i
A los fines de evaluar toda suma recuperable al amparo del apartado C de esta Sección, el Comité podrá determinar el valor al que debiera haberse asegurado el buque asegurado si éste hubiera estado "totalmente asegurado" conforme a la Regla 24. Existirá derecho a resarcimiento sólo respecto del exceso, en su caso, del importe que habría sido recuperable conforme a dichas pólizas si el buque asegurado lo hubiere sido al amparo de ellas a dicho valor.
ii
A menos que el Comité determine otra cosa, no existirá derecho al resarcimiento de ninguna franquicia soportada por el Miembro conforme a las pólizas de casco del buque asegurado.
iii
Si el buque asegurado entra en colisión con otro buque perteneciente en todo o en parte a un Miembro, disfrutará del mismo derecho de resarcimiento de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos, que si ese otro buque perteneciere en su totalidad a diferentes propietarios.
iv Si la culpa fuere de ambos, cuando la responsabilidad de uno o de ambos buques en colisión se encuentre limitada por el derecho, las reclamaciones derivadas de esta sección se liquidarán bajo el principio de la responsabilidad única, pero, en todos los demás casos, las reclamaciones derivadas de esta sección se liquidarán bajo el principio de la responsabilidad recíproca, como si el propietario de cada buque se hubiere visto obligado a abonar al propietario del otro buque la proporción de los daños de éste que se habría fijado adecuadamente al determinar el remanente o la suma pagadera por el Miembro, o a éste, como consecuencia de la colisión.
v Cuando el buque asegurado sea un buque de pesca, no procederá recuperar de la Asociación importe alguno respecto de la pérdida o daño a los aparejos de pesca fuera de a bordo de otro buque a menos que los Administradores convengan en otra cosa por escrito.

SECCIÓN 8:  Pérdida o daño a la propiedad

La responsabilidad por el pago de los daños o el resarcimiento de toda pérdida o daño a cualquier propiedad, o por la infracción de derechos, se encuentre en tierra o en mar y sea fija o movible.

SI BIEN
A
No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección respecto de:
i
las responsabilidades que deriven de los términos de cualquier contrato o indemnización en la medida en que no hubieren sido procedentes de no ser por tales términos;
ii
las responsabilidades contra las que se cuente con cobertura al amparo de las siguientes Secciones de esta Regla:
Sección 1D, 2C, 3B: Responsabilidades respecto de efectos.
Sección 7: Colisión con otros buques.
Sección 9: Contaminación.
Sección 10: Remolque.
Sección 12: Responsabilidades por restos de naufragio.
Sección 14: Cargamento.
Sección 17: Propiedad a bordo del buque asegurado;
iii
las responsabilidades excluidas de cualesquiera de las Secciones relacionadas en el apartado ii anterior en razón exclusivamente de alguna salvedad, garantía, condición, excepción, limitación u otra condición especial aplicable a las reclamaciones derivadas de dicha Sección;
iv
cualquier franquicia soportada por el Miembro conforme a las pólizas de casco del buque asegurado.

B Si el buque asegurado causa pérdida o daño a la propiedad o infringe derechos que le asistan en todo o en parte al Miembro, tendrá los mismos derechos de resarcimiento de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos, que si dicha propiedad o derechos pertenecieren en todo o en parte a diferentes propietarios.

SECCIÓN 9:  Contaminación

Sin perjuicio de la Regla 21, las responsabilidades, pérdidas, daños, costes y gastos contenidos en los apartados A a E siguientes, cuando y en la medida en que hayan sido causados o en que se haya incurrido en ellos a consecuencia de la descarga o escape, a partir del buque asegurado, de petróleo o cualquier otra sustancia o de la amenaza de dicha descarga o escape.

A Responsabilidad por pérdida, daño o contaminación.

B Toda pérdida, daño o gasto en que incurra el Miembro, o del que sea responsable, como parte de un convenio aprobado por el Comité, incluidos los costes y gastos en que incurra el Miembro en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dichos convenios.

C Los costes de cuantas medidas se adopten razonablemente con la finalidad de evitar o reducir al mínimo la contaminación o cualquier pérdida o daño consiguiente junto con toda responsabilidad por la pérdida o daño a la propiedad causado por las medidas así adoptadas.

D Los costes de cuantas medidas se adopten razonablemente para prevenir un peligro inminente de descarga o escape, a partir del buque asegurado, de petróleo o cualquier otra sustancia.

E Los costes o responsabilidades en que se incurra a consecuencia del cumplimiento de cualquier orden o instrucción impartida por cualquier gobierno o autoridad con la finalidad de prevenir o reducir la contaminación, o el riesgo de ésta, a condición en todo caso de que dichos costes o responsabilidades no sean objeto de resarcimiento al amparo de las pólizas de casco del buque asegurado.

F SALVEDADES
i
Si la descarga o escape del buque asegurado causa pérdida, daño o contaminación a propiedad perteneciente en todo o en parte al Miembro, éste tendrá los mismos derechos de resarcimiento de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos, que si dicha propiedad perteneciere en su totalidad a diferentes propietarios.
ii
El valor de todo buque o restos de éste así como el de cualesquiera pertrechos y materiales, cargamento u otra propiedad extraídos y salvados a consecuencia de toda medida adoptada en la forma que se indica en esta sección se acreditará a la Asociación o se deducirá de cualquier resarcimiento pagadero por ésta.
iii A no ser que el Comité, según tenga por conveniente, decida otra cosa, no existirá derecho de resarcimiento de ninguna responsabilidad, pérdida, daños y perjuicios, costes o gastos derivados de la descarga o escape de residuos peligrosos, previamente transportados en el buque asegurado, procedentes de un vertedero, almacén o instalación de depósito que tenga su base en tierra.

SECCIÓN 10:  Remolque

A REMOLQUE HABITUAL DE UN BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad conforme a los términos de un contrato de remolque habitual de un buque asegurado, es decir:
i
remolque con la finalidad de entrar o salir de un puerto o de maniobrar en éste en el curso ordinario del comercio; o
ii
remolque de los buques asegurados que habitualmente son remolcados en el curso ordinario del comercio de puerto a puerto o de un lugar a otro.

B REMOLQUE DE UN BUQUE ASEGURADO DISTINTO DEL REMOLQUE HABITUAL
La responsabilidad conforme a los términos de un contrato de remolque de un buque asegurado distinto del remolque habitual objeto del apartado A de esta Sección pero sólo si y en la medida en que los Administradores hayan convenido en su cobertura por escrito.

C REMOLQUE POR UN BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad derivada del remolque de otro buque u objeto por un buque asegurado pero sólo si y en la medida en que:
i
dicho remolque haya sido necesario con la finalidad de salvar o de tratar de salvar la vida o la propiedad en la mar o
ii
la cobertura de dicha responsabilidad haya sido aceptada por los Administradores por escrito en los términos que hayan podido éstos exigir.

SI BIEN
A no ser que los Administradores lo hayan aceptado por escrito, se considerará que dicha cobertura excluye en todo caso la responsabilidad por todo tipo de pérdidas que se causen al buque asegurado por pérdida, daño o retirada del buque u objeto remolcado naufragado o a un objeto, cargamento o propiedad que se encuentre sobre éstos, a no ser que el buque asegurado efectúe el remolque conforme a un contrato aprobado por los Administradores o que la cobertura haya sido aceptada de otra forma mediante escrito de los Administradores.

NOTA A LA SECCIÓN 10C

A CONTRATOS DE REMOLQUE

Normalmente, los Administradores aprobarán los contratos de remolque de un buque asegurado conforme a la Regla 2, Sección 10C, que incorporen, sin modificación alguna, uno de los siguientes términos y condiciones alternativos:
i las condiciones de remolque estándar del Reino Unido, los Países Bajos y Escandinavia;
ii las condiciones "Towhire" o "Towcon" del Contrato de Remolque Oceánico Internacional;
iii el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento 1980 de Lloyd's (LOF 1980), el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento 1990 de Lloyd's (LOF 1990), o el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento de 1995 de Lloyd's (LOF 1995);
iv los términos establecidos entre el propietario del buque asegurado, por una parte, y el propietario del remolque y los propietarios de todo cargamento u otra propiedad que se encuentre a bordo del remolque, por otra parte, en el sentido de que cada uno de ellos será responsable de toda pérdida o daño causado a su buque, cargamento u otra propiedad que se encuentre sobre su propio buque y por la pérdida de la vida o por la lesión personal de sus propios empleados o contratistas, sin que les asista derecho alguno de recurso contra la otra, es decir, en condiciones "knock for knock". Si fuera posible que el contrato se encuentre sometido a la jurisdicción de los Tribunales de los Estados Unidos de América, el contrato debe exigir asimismo que el Miembro sea designado asegurado adicional en el seguro de casco del remolque y que el seguro de casco contenga una renuncia a  subrogación contra el Miembro.

B FLETAMENTOS DE BARCOS DE SUMINISTRO
Si el buque asegurado fuera a ser explotado por tiempo convenido y no fuera a suscribirse contrato entre el Miembro y el propietario del remolque, previo acuerdo escrito caso por caso, los Administradores aprobarán normalmente un fletamento por tiempo convenido que contenga:
i los términos "knock for knock", al igual que en A, apartado iv anterior, que cubran la propiedad de los copartícipes en la aventura u otros contratistas de los fletadores así como la propiedad de los propios fletadores; o
ii una cláusula separada que exija que todo remolque se realice en condiciones no menos favorables que las "knock for knock".

SECCIÓN 11:  Responsabilidad derivada de ciertas indemnizaciones y contratos

La responsabilidad por pérdida de la vida, lesión personal o enfermedad, o por pérdida o daño a la propiedad, derivada de los términos de una indemnización conferida o de un contrato suscrito por un Miembro, o por cuenta de éste, relativo a facilidades o servicios prestados o por prestar a un buque asegurado o en relación con éste, pero sólo si y en la medida en que:

A los Administradores hayan aceptado la cobertura por escrito en los términos que puedan exigir; o

B el Comité decida libremente que el Miembro debe ser resarcido.

NOTA
A condición de que se hayan sometido previamente a los Administradores los términos de una indemnización o contrato de forma tal que la cobertura pueda ser aceptada por escrito e incluirse en el certificado de inscripción, la Asociación podrá cubrir las siguientes responsabilidades derivadas de dichas indemnizaciones o contratos.
i Las responsabilidades legales o consuetudinarias o las responsabilidades contractuales asumidas conforme a una indemnización o contrato cuando éste establezca que cada parte de la indemnización o contrato será responsable de la pérdida o daño a su propio equipo, combustible u otra propiedad, y del equipo, combustible u otra propiedad de sus copartícipes en la aventura u otros contratistas, y del fallecimiento o lesión de sus propios empleados, y de los empleados de cualquiera de sus copartícipes en la aventura u otros contratistas, sin tener en cuenta la falta o la negligencia de la otra parte.
ii La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato de abonar daños o resarcimiento por la pérdida de la vida, la lesión personal o la enfermedad de cualquier hombre de mar de un buque asegurado que se produzca en el curso de su contrato de empleo.
iii La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato de abonar daños o resarcimiento por la pérdida de la vida, la lesión personal o la enfermedad de cualquier persona, distinta de un hombre de mar, que se encuentre en un buque asegurado o cerca de éste.
iv La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato por la pérdida, daño, interferencia o infracción de derechos relativos a cualquier barco, puerto, muelle, espigón, malecón, tierra u otra cosa fija o mueble de todo tipo.
v La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato por la pérdida o daño al cargamento o a otra propiedad.

Sin embargo, la Asociación no cubre las reclamaciones derivadas de la explotación de submarinos o mini-submarinos ni las reclamaciones derivadas de la utilización de buzos mientras participen en operaciones de buceo.

SECCIÓN 12:  Responsabilidades por naufragio

A Las responsabilidades y gastos relativos al izado, retirada, destrucción, iluminación o marcado de los restos del naufragio del buque asegurado y de cualquier cargamento u otra propiedad que se encuentre o hubiere sido transportado a bordo de dicho buque naufragado cuando tal izado, retirada, destrucción, iluminación o marcado sea obligatorio en derecho o sus costes sean legalmente recuperables del Miembro.

B Las responsabilidades y gastos en que incurra el Miembro a resultas de tal izado, retirada, destrucción, iluminación o marcado de los restos del naufragio del buque asegurado o de tal cargamento u otra propiedad o de todo intento en tal sentido.

C Las responsabilidades y gastos en que incurra el Miembro a resultas de la presencia o del desplazamiento involuntario de los restos del naufragio del buque asegurado o de cualquier cargamento u otra propiedad que se encuentre o hubiere sido transportado a bordo de dicho buque naufragado o como consecuencia de haberse abstenido de izar, retirar, destruir, iluminar o marcar dicho buque naufragado o tal cargamento u otra propiedad.

D SALVEDADES
i
 No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación a menos que el buque asegurado naufrague a consecuencia de un siniestro o acaecimiento que se produzca durante el plazo de aseguramiento del buque; pero, en este caso, la Asociación continuará siendo responsable de la reclamación a pesar de que, a otros efectos, se haya extinguido la responsabilidad de la Asociación conforme a la Regla 44.
ii
respecto de una reclamación consiguiente al apartado A de esta Sección, el valor de todos los pertrechos y materiales salvados del buque, así como el de los propios restos del naufragio, el valor de todo el cargamento u otra propiedad salvados del que sea titular el Miembro, la remuneración por salvamento recibida por el Miembro y cualquier suma recuperable por éste de terceras personas se deducirá en primer lugar o se compensará con dichas responsabilidades o gastos y sólo el remanente, en su caso, resultará resarcible de la Asociación.
iii
No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación conforme a esta Sección si el Miembro, sin el consentimiento escrito de los Administradores, ha transferido su interés en el buque naufragado (excepto mediante el abandono a los administradores de su casco y maquinaria) antes del izado, retirada, destrucción, iluminación o marcado de los restos del buque naufragado o antes del incidente que haya dado lugar a responsabilidad.
iv
Cuando, conforme a los términos de un contrato o indemnización, surgen responsabilidades o se incurre en gastos que no habrían existido de no ser por dichos términos, tales responsabilidades o gastos sólo se encuentran cubiertos si y en la medida en que:
a los Administradores hayan aceptado dichos términos por escrito, o
b
el Comité decida libremente que el Miembro sea resarcido.

SECCIÓN 13:  Gastos por cuarentena

Los gastos adicionales en que incurra un Miembro como consecuencia directa de la declaración de una enfermedad infecciosa, lo que incluye los gastos por cuarentena y de desinfección así como la pérdida neta para el Miembro (por encima y además de los gastos en que habría incurrido de no ser por tal declaración), respecto de combustible, salarios, pertrechos, provisiones y tasas portuarias.

SECCIÓN 14:  Responsabilidad por cargamento

Las responsabilidades y gastos contenidos en los apartados A a D siguientes cuando y en la medida en que afecten al cargamento destinado a ser transportado o que sea o haya sido transportado en el buque asegurado.

A PÉRDIDA, MERMA, DAÑO U OTRA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por pérdida, merma, daño u otra responsabilidad derivada de cualquier quebrantamiento por el Miembro, o por cualquier persona de cuyas acciones, negligencia o incumplimiento pueda ser legalmente responsable, de su obligación de cargar, manipular, estibar, transportar, conservar, cuidar, descargar o entregar adecuadamente el cargamento o de la ausencia de navegabilidad o idoneidad del buque asegurado.

B DISPOSICIÓN DEL CARGAMENTO DAÑADO
Los costes y gastos adicionales, además y por encima de aquellos en los que se habría incurrido en todo caso conforme al contrato de transporte, en que incurra el Miembro para descargar o disponer del cargamento dañado o carente de valor, pero sólo si y en la medida en que el Miembro no pueda recuperar esos costes de ninguna otra persona.

C ABSTENCIÓN DEL CONSIGNATARIO DE RETIRAR EL CARGAMENTO
Las responsabilidades y costes adicionales en que incurra el Miembro, además y por encima de aquellos en los que se habría incurrido si el cargamento se hubiera recogido o retirado, exclusivamente en razón de la abstención total del consignatario de recoger o retirar el cargamento en el puerto de descarga o lugar de entrega, pero sólo si y en la medida en que dichas responsabilidades o costes excedan del producto de la venta del cargamento y el Miembro no pueda repetir para recuperar tales responsabilidades o costes de ninguna tercera persona.

D CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE CORRIDOS O CON TRANSBORDO
La responsabilidad por pérdida, merma, daño u otra responsabilidad respecto del cargamento transportado por un medio de transporte distinto del buque asegurado cuando la responsabilidad derive de un conocimiento de embarque corrido o con transbordo, u otra forma de contrato aprobado por los Administradores por escrito, que establezca que el transporte se realice en parte por el buque asegurado.

E SALVEDADES
i
REGLAS DE LA HAYA Y LA HAYA-VISBY
A menos que el Miembro haya previamente obtenido la correspondiente cobertura especial mediante acuerdo con los Administradores o que el Comité determine libremente otra cosa, no se producirá resarcimiento de la Asociación respecto de responsabilidades en que no se habría incurrido ni de sumas que no habrían sido pagaderas por el Miembro si el contrato de transporte hubiere incorporado las Reglas de La Haya, las Reglas de La Haya-Visby o condiciones como mínimo tan favorables para el Miembro como las Reglas de La Haya-Visby.


ii
REGLAMENTACIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y MÉTODOS DE TRANSPORTE
El Comité tendrá la facultad de establecer ocasionalmente Reglamentaciones que establezcan la utilización de cualquier determinada cláusula o forma de contrato, y ello tanto con carácter general como en un determinado comercio o en relación con el sistema y método de porte, almacenamiento, transporte, custodia y manipulación del cargamento destinado a ser transportado, o que lo sea o haya sido, en un buque asegurado. El Comité podrá discrecionalmente rechazar o reducir toda reclamación presentada a la Asociación que se produzca como consecuencia de que el Miembro se haya abstenido de cumplir los términos de dichas Reglamentaciones.

iii CAMBIO DE DERROTA
A no ser que el Comité determine libremente otra cosa o que los Administradores hayan aceptado su cobertura por escrito antes del cambio de derrota, no procederá resarcimiento de la Asociación respecto de responsabilidades, costes y gastos derivados de un cambio de derrota, en el sentido de desviación o demora en el seguimiento del viaje o aventura contractualmente convenido, ni de los hechos que acaezcan durante o con posterioridad a dicho cambio de derrota, si, como consecuencia de dicho cambio, el Miembro carece de la posibilidad de confiar en cualesquiera defensas o derechos de limitación que le habrían asistido en otro caso para eludir o reducir su responsabilidad.

iv CIERTAS EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
A no ser que el Comité determine libremente otra cosa, no existirá derecho de resarcimiento de la Asociación respecto de ninguna responsabilidad, coste y gasto resultantes de:
a
La extensión de un conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento que contenga o pruebe la extensión del contrato de transporte, a sabiendas del Miembro o de su Capitán, con una descripción incorrecta del cargamento o de su cantidad o estado.
b
La extensión de un conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento que contenga o pruebe la extensión del contrato de transporte que incorpore una declaración fraudulenta, incluida, aunque con carácter meramente enunciativo, la extensión de un conocimiento de embarque antedatado o postdatado.
c
La entrega del cargamento transportado al amparo de un conocimiento de embarque negociable sin que la persona a la que se efectúe la entrega presente tal conocimiento de embarque.
d
La entrega del cargamento transportado al amparo de una carta de porte o de un documento similar no negociable a una persona distinta de la designada por el cargador como la persona a la que debe efectuarse la entrega.
e
La entrega del cargamento en un puerto o lugar distinto del contenido en el contrato de transporte.
f
La arribada con demora o la ausencia de arribada del buque asegurado a un puerto o lugar de carga, o la abstención de recibir a bordo un determinado cargamento, excepción hecha de las responsabilidades y gastos derivados de un conocimiento de embarque ya extendido.
g
Todo quebrantamiento deliberado del contrato de transporte por parte del Miembro o de su principal.

v VALOR DECLARADO EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Cuando el valor de cualquier cargamento sea declarado en el conocimiento de embarque a una cifra superior a 2.500 $USA (o su equivalente en la moneda en que se exprese el valor declarado) por unidad, pieza o bulto, el derecho de resarcimiento de la Asociación conforme a esta Sección no excederá de 2.500 $USA por unidad, pieza o bulto a no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito.

vi CARGAMENTO RARO Y VALIOSO
No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación respecto de reclamaciones relativas al transporte de numerario, lingotes de oro, metales o piedras preciosos, plata, obras de arte u otros objetos de un carácter raro o precioso, billetes de banco u otras forma de moneda, bonos u otros instrumentos negociables a no ser que los Administradores hayan convenido en otra cosa por escrito.

vii PROPIEDAD DEL MIEMBRO
En el caso de que cualquier cargamento perdido o dañado a bordo del buque asegurado sea propiedad del Miembro, éste tendrá el mismo derecho a resarcimiento de la Asociación, y a ésta le asistirán los mismos derechos, que si el cargamento hubiere pertenecido a una tercera persona y ésta hubiere suscrito con el Miembro un contrato de transporte en condiciones como mínimo tan favorables para el Miembro como las Reglas de La Haya-Visby.   

viii CARGAMENTO SOBRE CUBIERTA
No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación respecto de reclamaciones derivadas del transporte de cargamento sobre cubierta a menos que:
a
El cargamento sea adecuado para su transporte sobre cubierta o sea habitualmente transportado sobre ésta,
b
El contrato de transporte contenga la correspondiente facultad de transportar el cargamento sobre cubierta,
c
El contrato de transporte sea endosado especialmente en el sentido de que el cargamento se llevará sobre cubierta, y
d
El contrato de transporte establezca que:
aa
 Se apliquen al transporte del cargamento sobre cubierta las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby no obstante el Artículo 1(c) de las citadas Reglas; o
bb
El transportista disfrute de derechos, inmunidades y limitaciones al menos tan favorables como las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby aplicables al transporte de cargamento sobre cubierta; o
cc
El transportista se encuentre exento de toda responsabilidad por pérdida o daño al cargamento transportado sobre cubierta, sea cual fuere su causa.

ix BUQUES DE PESCA
Cuando el buque asegurado sea un buque de pesca, no existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por responsabilidades y gastos relativos a la captura de ese buque ni a la pesca o productos de ésta transportados en el mismo.

SECCIÓN 15:  Contribuciones en avería gruesa no recuperables

La proporción de gastos en avería gruesa, gastos especiales o salvamento que el Miembro tenga o tendría derecho a reclamar del cargamento o de cualquier otro partícipe en la aventura marítima y que no sea legalmente resarcible en razón exclusivamente de un quebrantamiento del contrato de transporte. 

SI BIEN
i
Se aplicarán asimismo a las reclamaciones consiguientes a esta Sección todas las salvedades de la Sección 14.
ii
A no ser que el Miembro haya obtenido previamente la correspondiente cobertura especial mediante acuerdo con los Administradores, las proporciones del gasto en avería gruesa que el Miembro se encuentre o pudiera encontrarse con derecho a reclamar del cargamento o de cualquier otro partícipe en la aventura marítima se considerarán ajustadas conforme a las Normas de York/Amberes de 1974 o 1994, limitándose consecuentemente el derecho del Miembro a resarcimiento de la Asociación.

SECCIÓN 16:  Proporción del buque en la avería gruesa

La proporción del buque en la avería gruesa, cargos especiales o salvamento no recuperable al amparo de las pólizas de casco y maquinaria exclusivamente en razón de que, para su contribución a la avería gruesa, cargos especiales o salvamento, se haya tenido en cuenta como valor justo del buque asegurado un valor superior al importe en el que dicho buque debiera haber sido asegurado si se encontrare "totalmente asegurado" conforme al sentido que tienen esas palabras en la Regla 24.

SECCIÓN 17:  Propiedad a bordo del buque asegurado

La responsabilidad por pérdida o daño a cualquier elemento del equipo, combustible u otra propiedad que se encuentre a bordo del buque asegurado distinto del cargamento y de los efectos de toda persona que se encuentre a bordo del buque asegurado.

SI BIEN
A No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por pérdida o daño a propiedad alguna que forme parte del buque asegurado o que sea propiedad o se encuentre alquilada por el Miembro o por cualquier compañía asociada que tenga o se encuentre bajo la misma dirección que el Miembro; y

B A no ser que el Miembro haya obtenido la correspondiente cobertura especial mediante acuerdo con los Administradores, no existirá derecho de resarcimiento de la Asociación de responsabilidad alguna que derive de un contrato o indemnización suscrito por él y que no habría existido en ausencia de dicho contrato o indemnización.

SECCIÓN 18:  Remuneración especial a los salvadores

A La responsabilidad del Miembro de reembolsar al salvador del buque asegurado los "gastos realizados razonablemente" (junto con cualquier premio adicional) consiguiente a la excepción al principio según el cual "si no se salva, no se paga" contenido en la Cláusula 1(a) del Modelo Estándar de Contrato de Salvamento 1980 de Lloyd's (LOF 1980).

B La responsabilidad del Miembro de abonar a un salvador del buque asegurado una "remuneración especial", en el sentido del Artículo 14 del Convenio Internacional sobre Salvamento de 1989, incorporado por la Cláusula 2 del Modelo Estándar de Contrato de Salvamento de Lloyd's 1990 (LOF 1990) e incluido en el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento de Lloyd's 1995 (LOF 1995), respecto de operaciones destinadas a prevenir o reducir al mínimo el daño al medio ambiente.

C La responsabilidad del Miembro de abonar a un salvador del buque asegurado la "Remuneración Scopic" en el sentido de la Cláusula Scopic complementaria al Modelo General de Lloyd's de Contrato de Salvamento de 1995 (LOF 1995), o según se establece en el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento de Lloyd's 2000 (LOF 2000).

SI BIEN

Respecto de una reclamación consiguiente al apartado C de esta Sección, en el caso de que el salvamento del buque o de toda propiedad existente sobre éste y de que, de conformidad con la Cláusula Scopic, no exista la recompensa del Artículo 13 ni la posible recompensa del Artículo 13, el valor residual del buque y de toda propiedad a la que tenga derecho el Miembro se deducirá en primer lugar o se compensará con dicha responsabilidad, siendo recuperable de la Asociación exclusivamente el resto.

SECCIÓN 19:  Multas

Las multas señaladas en los apartados A a G siguientes cuando y en la medida en que hayan sido impuestas respecto de un buque asegurado por cualquier juzgado, tribunal o autoridad competente y hayan recaído sobre el Miembro o cualquier hombre de mar a quien el Miembro pueda ser legalmente responsable de resarcir o a quien resarza razonablemente con la conformidad de los Administradores.

A Por entrega insuficiente o excesiva de carga o por haberse abstenido de cumplir las reglamentaciones relativas a la declaración de bienes, o la documentación de la carga, a condición de que el Miembro se encuentre cubierto por la Asociación respecto de responsabilidades por la carga conforme a la Norma 2 Sección 14 con sujeción a las disposiciones de esa Norma.

B Por el quebrantamiento de la ley o reglamentación sobre inmigración.

C Respecto de escapes o descargas accidentales de petróleo u otra sustancia desde el buque asegurado.

D Por contrabando del capitán o de la tripulación.

E SALVEDADES
No obstante los términos de la Regla 24, párrafo 1, el Comité podrá admitir libremente reclamaciones por la pérdida de un buque asegurado consiguiente a la confiscación firme del buque dictada por un juzgado, tribunal o autoridad competente en razón de la infracción de cualquier ley o reglamentación aduanera en la medida en que lo tenga por conveniente. El importe recuperable no podrá exceder del valor de mercado del buque asegurado en la fecha de la confiscación firme sin tenerse en cuenta cualquier fletamento u otros compromisos a los que el buque pueda estar afecto.
ii
 No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por multas impuestas por la sobrecarga del buque asegurado o por pesca ilegal; pero el Comité podrá libremente admitir reclamaciones por dichas multas en la medida en que lo tenga por conveniente.
iii
No existirá derecho a resarcimiento conforme a esta Sección por multas derivadas de infracciones o quebrantamientos o del incumplimiento de los preceptos relativos a construcción, adaptación y equipamiento de buques contenidos en el Convenio Internacional de 1973 sobre la Prevención de la Contaminación procedente de Buques, modificado por el Protocolo de 1978 y modificado o enmendado por cualquier protocolo ulterior, o de la legislación de cualquier estado dictada en aplicación de dicho Convenio, pero el Comité, según su libre facultad discrecional, podrá admitir reclamaciones por tales multas según tenga por conveniente.
iv
No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por multas derivadas de infracciones o quebrantamientos o por el incumplimiento de las disposiciones del Código ISM; pero el Comité, según su libre facultad discrecional, podrá admitir reclamaciones por tales multas según tenga por conveniente.

SECCIÓN 20:  Investigaciones y procedimientos criminales

A Los gastos en que incurra el Miembro para proteger sus intereses ante una investigación formal sobre la pérdida o un siniestro que afecte al buque asegurado.

B Los gastos en que incurra el Miembro en relación con la defensa de procedimientos criminales incoados contra el Capitán o un hombre de mar a bordo del buque asegurado, cualquier otro dependiente o agente del Miembro o cualquier otra persona asociada a éste.

C SALVEDADES
No será resarcible conforme a esta Sección ningún coste o gasto a menos que:
i
se hubiere incurrido en él con el consentimiento escrito de los Administradores; o
ii
el Comité decida libremente que sea resarcible por la Asociación.

SECCIÓN 21:  Responsabilidades y gastos en que se incurra por orden de los Administradores

Las responsabilidades y gastos en que incurra o que soporte el Miembro razonable y necesariamente con la finalidad o como consecuencia del cumplimiento de una determinada orden escrita de los Administradores en relación con el buque asegurado.

SECCIÓN 22:  Costes de debida diligencia y de defensa jurídica

A Los costes y gastos extraordinarios (distintos de los contenidos en el apartado B de esta sección) en que se incurra razonablemente tras el acaecimiento de cualquier siniestro, hecho o circunstancia susceptible de dar lugar a un derecho de resarcimiento de la Asociación y en que se incurra exclusivamente con la finalidad de evitar o reducir al mínimo cualquier responsabilidad o gasto contra el que el Miembro se encuentre totalmente asegurado o, en razón de una franquicia u otra causa, parcialmente asegurado por la Asociación.

B Los costes y gastos de defensa jurídica relativos a toda responsabilidad o gasto contra el que el Miembro se encuentre totalmente asegurado o, en razón de una franquicia u otra causa, parcialmente asegurado por la Asociación, pero sólo en la medida en que se haya incurrido en dichos costes y gastos con el consentimiento de los Administradores o en la medida en que el Comité decida libremente que el Miembro debe ser resarcido por la Asociación.

REGLA 3:  COBERTURA ESPECIAL

1 Los Administradores podrán aceptar inscripciones de buques en condiciones especiales en cuanto a cuotas o que proporcionen cobertura contra riesgos especiales o adicionales. La naturaleza y el alcance de los riesgos y los términos y condiciones del seguro que incorpore tales términos especiales serán los que convengan los Administradores por escrito.

2 No obstante la Regla 1, apartado 6, todo Miembro puede ser asegurado bajo la condición especial de que los riesgos asegurados puedan producirse de forma distinta que respecto del buque asegurado o de forma distinta que en relación con la explotación del buque asegurado, si bien ello deberá haberse convenido por los Administradores por escrito.

REGLA 4:  COBERTURA ESPECIAL DE SALVADORES, FLETADORES Y OPERACIONES DE ESPECIALISTAS

1 Salvadores

No obstante la Regla 28, a condición de que la cobertura especial haya sido convenida por los Administradores por escrito y endosada en el certificado de inscripción y de que haya abonado las cuotas que los Administradores hayan podido exigir, todo Miembro que sea propietario o armador de un remolcador de salvamento u otro buque destinado a su utilización en operaciones de salvamento podrá ser resarcido por lo siguiente.

A Las responsabilidades y gastos derivados de los riesgos cubiertos por la Regla 2.

B Las responsabilidades y gastos causados por la contaminación del petróleo durante las operaciones de salvamento, se produzcan o no respecto del interés del Miembro en el buque asegurado.

C Las responsabilidades y gastos, no cubiertos por el apartado 1A o B de esta Regla, causados por acaecimientos que tengan lugar en el curso de operaciones de salvamento, se produzcan o no respecto del interés del Miembro en el buque asegurado. Sólo se dispondrá de cobertura conforme a este apartado 1C de esta Regla en la forma que convengan expresamente los Administradores por escrito y que se endose al certificado de inscripción y previo pago de las cuotas adicionales que los Administradores puedan exigir.

SI BIEN
i
No existirá derecho de resarcimiento alguno conforme a esta Regla de ninguna responsabilidad o gasto en que se incurra al amparo de los términos de una indemnización o contrato a menos que los términos de tal indemnización o contrato hayan sido aceptados por los Administradores por escrito.
ii
La cobertura prestada al amparo de esta Regla en relación con cualquier operación de salvamento, o de intento de salvamento, será en todos sus aspectos la misma que la prestada al amparo de la Regla 2 respecto de las operaciones del buque asegurado salvo en cuanto que, en el caso de la cobertura prestada conforme al apartado 1B o 1C de esta Regla, no será necesario que las responsabilidades y gastos se produzcan respecto de un buque asegurado ni de la explotación de un buque asegurado, a condición de que se produzcan en relación con las actividades del Miembro como salvador.
iii
Será condición de la cobertura conforme a esta Regla que el Miembro solicite la inscripción para su aseguramiento en la Asociación de todo buque destinado a ser utilizado en relación con operaciones de salvamento en el momento en que se extienda el seguro y, con posterioridad, como mínimo 30 días antes del inicio del año de cada póliza.

2 Fletadores

Cuando la inscripción en la Asociación de un buque asegurado tenga lugar a nombre o por cuenta de un fletador, podrán cubrirse las siguientes responsabilidades y gastos en los términos y condiciones que los Administradores puedan convenir por escrito.

A La responsabilidad del fletador, junto con los gastos conexos a dicha responsabilidad, de indemnizar al propietario o al propietario-armador del buque asegurado respecto de los riesgos contenidos en la Regla 2.

B No obstante las estipulaciones de los apartados 1, 2 y 3 de la Regla 27, la responsabilidad del fletador, junto con los costes y gastos conexos a dicha responsabilidad, por pérdida o daño al buque asegurado.

C No obstante las estipulaciones del apartado 2 de la Regla 27, la pérdida en que haya incurrido el fletador como consecuencia de la pérdida o daño de los depósitos de combustible, el combustible u otra propiedad del fletador que se encuentre a bordo del buque asegurado.

3 Operaciones de especialistas

Todo Miembro puede quedar cubierto contra cualquiera de las responsabilidades o gastos que se produzcan como consecuencia o durante cualquiera de las operaciones respecto de las cuales se excluye o restringe la cobertura conforme a la Regla 28 o de otro modo conforme a estas Reglas en los términos y condiciones que los Administradores puedan convenir por escrito.

REGLA 5:  REGLA GENERAL

No obstante cuanto en sentido contrario puedan contener estas Reglas, el Comité tendrá la libre facultad de admitir el derecho de resarcimiento de un Miembro respecto de responsabilidades o gastos conexos a las actividades de titularidad, explotación o dirección de buques que, en opinión del Comité, se encuentren dentro del ámbito de la cobertura de las Reglas 2, 3 o 4.

SI BIEN
A
Todo importe reclamado al amparo de esta Regla que, de no ser por esta Regla, se encontrare expresamente excluido de las estipulaciones de cualquier otra Regla sólo podrá ser objeto de resarcimiento si resulta unánime la decisión de los miembros del Comité presentes cuando se analice la reclamación.

B Todo importe reclamado conforme a este Regla será objeto de resarcimiento exclusivamente en la medida en que el Comité lo tenga por conveniente.