PARTE II: RIESGOS DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN CUBIERTOS
REGLA 2: COBERTURA GENERAL A
no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito,
todo Miembro se encuentra cubierto respecto de todo buque asegurado
contra los riesgos que se señalan en las Secciones 1 a 22 siguientes. REGLA 3: CORBERTURA ESPECIAL
REGLA 4: COBERTURA ESPECIAL DE SALVADORES, FLETADORES
Y OPERACIONES DE ESPECIALISTAS
REGLA 5: REGLA GENERAL REGLA
2: COBERTURA GENERAL A no ser que los Administradores
convengan en otra cosa por escrito, todo Miembro se encuentra
cubierto respecto de todo buque asegurado contra los riesgos
que se señalan en las Secciones 1 a 22 siguientes. SECCIÓN
1: Responsabilidades respecto de hombres de mar A ENFERMEDAD,
LESIÓN, FALLECIMIENTO, EXAMEN MÉDICO
i La responsabilidad por el pago de los daños o la remuneración por lesión
personal, enfermedad o fallecimiento de todo hombre de mar del buque asegurado,
a bordo o no de tal buque, y los gastos hospitalarios, médicos, de entierro u
otros gastos en que se incurra en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento.
ii La responsabilidad por el pago de los gastos en que se incurra en el examen
médico de hombres de mar previo a su contratación. B GASTOS
DE REPATRIACIÓN Y DE SUSTITUTOS
i El gasto de repatriación de un hombre de mar del buque asegurado que se
encuentre enfermo o lesionado, haya fallecido o cuya repatriación venga exigida
por un siniestro del buque asegurado.
ii El gasto de repatriación de un hombre de mar que haya sido dejado en tierra
cuando exista obligación legal en tal sentido.
iii El gasto de sustitución de un hombre de mar que se encuentre enfermo
o lesionado o haya fallecido.
iv El gasto de sustitución de un hombre de mar que haya sido dejado en
tierra o repatriado como consecuencia de enfermedad, lesión u obligación legal. SI
BIEN
El apartado B de esta Sección no cubre los gastos que deriven o sean consecuencia a de
la expiración del tiempo por el que los hombres de mar hayan sido contratados
en el buque asegurado, sea conforme a los términos de un contrato de tripulación,
sea por consentimiento mutuo de las partes de dicho contrato,
b del quebrantamiento por un Miembro del contrato de tripulación, ni
c de la venta del buque. C INDEMNIZACIÓN
POR SUELDOS Y DESEMPLEO POR NAUFRAGIO
i La responsabilidad por el pago de los sueldos de todo hombre de mar del
buque asegurado durante el tratamiento médico u hospitalario o durante la repatriación
consiguiente a su lesión o enfermedad o, en el caso de un hombre de mar contratado
como sustituto, mientras se encuentre a la espera de la repatriación y durante ésta.
ii La responsabilidad por la remuneración de todo hombre de mar por la pérdida
de su empleo causada como consecuencia de la pérdida total real o constructiva
de un buque asegurado. D PÉRDIDA
O DAÑO A LOS EFECTOS DE HOMBRES DE MAR
La responsabilidad por el pago de los daños o de la compensación por la pérdida
o daño a los efectos de todo hombre de mar. SI
BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario,
instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos
de carácter raro o precioso. E SALVEDAD
Si, al amparo de los términos de un contrato de tripulación, se incurriere en
cualquiera de las responsabilidades o gastos señalados en los apartados A-D de
esta Sección, que no habrían sido procedentes de no ser por tales términos, no
existirá derecho a resarcimiento por dichas responsabilidades o gastos a menos
que los Administradores hayan aceptado por escrito los términos de tal contrato
de tripulación. SECCIÓN
2: Responsabilidad respecto de pasajeros A ENFERMEDAD,
LESIÓN O FALLECIMIENTO
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños
o compensación por lesión personal, enfermedad o fallecimiento de cualquier pasajero
y los gastos hospitalarios, médicos, de entierro o de otro tipo en que se incurra
en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento. B SINIESTRO
DEL BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños
o compensación a los pasajeros a bordo de un buque asegurado que se produzcan
como consecuencia de un siniestro del buque asegurado, incluido el coste de envío
de los pasajeros a su destino o de su retorno al puerto de embarque y de mantenimiento
de los pasajeros en tierra. C PÉRDIDA
O DAÑO DE EFECTOS
La responsabilidad derivada de un contrato de transporte oneroso de abonar daños
o compensación por la pérdida o el daño a los efectos de cualquier pasajero,
incluidos los vehículos transportados al amparo del contrato. SI
BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario,
instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos
de carácter raro o precioso. D SALVEDADES
i No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades
señaladas en los apartados A a C de esta Sección a menos que los términos del
contrato de transporte oneroso hayan sido aceptados por los Administradores
por escrito.
ii No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades
señaladas en los apartados A a C de esta Sección, que se deriven del transporte
de cualquier pasajero por aire excepto cuando dicha responsabilidad se produzca
durante la repatriación por aire de pasajeros lesionados o enfermos o de pasajeros
con posterioridad a un siniestro del buque asegurado.
iii No existirá derecho a resarcimiento respecto de las responsabilidades
señaladas en los apartados A a C de esta Sección cuando el pasajero
se encuentre de excursión a partir del buque asegurado en circunstancias
en que:
a el pasajero haya suscrito para la excursión un contrato separado, con el
Miembro o no; o
b el Miembro haya renunciado a todo derecho de repetir contra cualquier subcontratista
u otra tercera persona respecto de la excursión. SECCIÓN
3: Responsabilidades respecto de personas distintas de hombres de mar
o pasajeros A ENFERMEDAD, LESIÓN
O FALLECIMIENTO
La responsabilidad de abonar daños o compensación por lesión personal, enfermedad
o fallecimiento de cualquier persona y los gastos hospitalarios, médicos o de
entierro en que se incurra en relación con dicha lesión, enfermedad o fallecimiento. B PÉRDIDA
O DAÑO DE EFECTOS
La responsabilidad de abonar daños o compensación por la pérdida o el daño a
los efectos de cualquier persona a bordo de un buque asegurado. SI
BIEN
No existirá derecho a resarcimiento respecto de reclamaciones relativas a numerario,
instrumentos negociables, metales o piedras preciosos o raros, cosas u objetos
de carácter raro o precioso. C SALVEDADES
i La cobertura derivada de esta sección no amparará las responsabilidades
para con los hombres de mar o pasajeros transportados conforme a un contrato
de transporte oneroso que puedan estar cubiertas por las Secciones 1 o 2 de esta
Regla.
ii Si, conforme a los términos de un contrato, se incurre en cualquiera de
las responsabilidades señalados en los apartados A y B de esta Sección, que no
habrían sido procedentes de no ser por tales términos, no existirá derecho a
resarcimiento respecto de dichas responsabilidades a menos que los Administradores
hayan aceptado por escrito los términos del contrato.
iii La cobertura derivada de los apartados A y B de esta Sección se limita
a las responsabilidades resultantes de una acción u omisión negligente a bordo,
en relación con un buque asegurado o en relación con la manipulación de su carga
desde el momento de la recepción de ésta en el puerto de embarque hasta la entrega
de dicha carga en el puerto de descarga. SECCIÓN
4: Gastos de cambio de derrota Los
gastos en que se incurra como consecuencia de cambio de derrota o demora
de un buque asegurado (por encima y además de aquellos en que se habría
incurrido de no ser por el cambio de derrota o la demora) que sea necesaria
por las siguientes razones: A Obtener
el tratamiento necesario en tierra de personas enfermas o lesionadas
a bordo del buque asegurado o disponer la repatriación de los cadáveres
que se encuentren a bordo del buque asegurado. B Esperar
al sustituto de un hombre de mar enfermo o lesionado que haya sido
desembarcado para su tratamiento. C Desembarcar
polizones, refugiados o personas salvadas en la mar. SECCIÓN
5: Responsabilidades y gastos en relación con desertores,
polizones y refugiados Las
responsabilidades y gastos, distintos de los amparados por
la Sección 4 de esta Regla, en que incurra el Miembro en el
cumplimiento de sus obligaciones o en la adopción de las disposiciones
necesarias respecto de desertores, polizones y refugiados o
personas salvadas en la mar, incluidos los gastos de salvamento,
pero sólo si y en la medida en que el Miembro sea legalmente
responsable de tales gastos o se incurra en éstos con el consentimiento
de los Administradores. SECCIÓN
6: Responsabilidades por salvamento de vida Las
sumas legalmente pagaderas a terceras personas por haber
salvado o tratado de salvar la vida de cualquier persona
que se encuentre en un buque asegurado o procedente de éste,
pero sólo si y en la medida en que dichos pagos no sean
recuperables, conforme a las pólizas de casco del buque
asegurado, de los propietarios del cargamento o de los
aseguradores. SECCIÓN
7: Colisión con otros buques Las
responsabilidades señaladas en los apartados A,
B y C siguientes de abonar daños y perjuicios a
cualquier otra persona como consecuencia de una
colisión entre el buque asegurado y cualquier otro
buque, pero sólo si y en la medida en que dichas
responsabilidades no sean recuperables conforme
a las pólizas de casco del buque asegurado. A CONTACTO
CON OTROS BUQUES O CON EL CARGAMENTO O PROPIEDADES
SITUADOS EN OTROS BUQUES
La cuarta parte, o la otra proporción que hayan podido aceptar por escrito los
Administradores, de las responsabilidades derivadas de la colisión distintas
de las señaladas en el apartado B de esta Sección. B OTRAS
RESPONSABILIDADES
La responsabilidad derivada de la colisión por o relacionada con:
i el izado, retirada, disposición, destrucción, iluminación o marcado de
obstrucciones, restos de naufragio, cargamentos o cualquier otra cosa;
ii cualquier propiedad o cosa real o personal de todo tipo (excepto otros
buques o la propiedad que se encuentre en otros buques);
iii la polución o contaminación de toda propiedad real o personal excepto
otros buques con los que haya colisionado el buque asegurado y la propiedad que
se encuentre sobre esos otros buques;
iv el cargamento u otra propiedad del buque asegurado, las contribuciones
a la avería gruesa, los gastos especiales o el salvamento abonados por los propietarios
de dicho cargamento o propiedad;
v la pérdida de la vida, la lesión personal o la enfermedad. C EXCEDENTES
DE RESPONSABILIDADES POR COLISIÓN
La parte de la responsabilidad del Miembro derivada de la colisión que exceda
de la suma recuperable, al amparo de las pólizas de casco del buque asegurado
exclusivamente en razón del hecho de que la responsabilidad exceda de la valoración
del buque en dichas pólizas. D SALVEDADES
i A los fines de evaluar toda suma recuperable al amparo del apartado C de
esta Sección, el Comité podrá determinar el valor al que debiera haberse asegurado
el buque asegurado si éste hubiera estado "totalmente asegurado" conforme a la
Regla 24. Existirá derecho a resarcimiento sólo respecto del exceso, en su caso,
del importe que habría sido recuperable conforme a dichas pólizas si el buque
asegurado lo hubiere sido al amparo de ellas a dicho valor.
ii A menos que el Comité determine otra cosa, no existirá derecho al resarcimiento
de ninguna franquicia soportada por el Miembro conforme a las pólizas de casco
del buque asegurado.
iii Si el buque asegurado entra en colisión con otro buque perteneciente
en todo o en parte a un Miembro, disfrutará del mismo derecho de resarcimiento
de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos, que si ese otro buque perteneciere
en su totalidad a diferentes propietarios.
iv Si la culpa fuere de ambos, cuando la responsabilidad de
uno o de ambos buques en colisión se encuentre limitada por el derecho,
las reclamaciones derivadas de esta sección se liquidarán bajo el principio
de la responsabilidad única, pero, en todos los demás casos, las reclamaciones
derivadas de esta sección se liquidarán bajo el principio de la responsabilidad
recíproca, como si el propietario de cada buque se hubiere visto obligado
a abonar al propietario del otro buque la proporción de los daños de éste
que se habría fijado adecuadamente al determinar el remanente o la
suma pagadera por el Miembro, o a éste, como consecuencia de la colisión.
v Cuando el buque asegurado sea un buque de pesca, no procederá recuperar
de la Asociación importe alguno respecto de la pérdida o daño a los
aparejos de pesca fuera de a bordo de otro buque a menos que los Administradores
convengan en otra cosa por escrito. SECCIÓN
8: Pérdida o daño a la propiedad La
responsabilidad por el pago de los daños o el resarcimiento de
toda pérdida o daño a cualquier propiedad, o por la infracción
de derechos, se encuentre en tierra o en mar y sea fija o movible. SI
BIEN
A No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección respecto de:
i las responsabilidades que deriven de los términos de cualquier contrato
o indemnización en la medida en que no hubieren sido procedentes de no ser por
tales términos;
ii las responsabilidades contra las que se cuente con cobertura al amparo
de las siguientes Secciones de esta Regla:
Sección 1D, 2C, 3B: Responsabilidades respecto de efectos.
Sección 7: Colisión con otros buques.
Sección 9: Contaminación.
Sección 10: Remolque.
Sección 12: Responsabilidades por restos de naufragio.
Sección 14: Cargamento.
Sección 17: Propiedad a bordo del buque asegurado;
iii las responsabilidades excluidas de cualesquiera de las Secciones relacionadas
en el apartado ii anterior en razón exclusivamente de alguna salvedad, garantía,
condición, excepción, limitación u otra condición especial aplicable a las reclamaciones
derivadas de dicha Sección;
iv cualquier franquicia soportada por el Miembro conforme a las pólizas de
casco del buque asegurado. B Si el buque
asegurado causa pérdida o daño a la propiedad o infringe derechos que le asistan
en todo o en parte al Miembro, tendrá los mismos derechos de resarcimiento
de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos, que si dicha propiedad
o derechos pertenecieren en todo o en parte a diferentes propietarios. SECCIÓN
9: Contaminación Sin perjuicio
de la Regla 21, las responsabilidades, pérdidas, daños, costes y gastos
contenidos en los apartados A a E siguientes, cuando y en la medida en
que hayan sido causados o en que se haya incurrido en ellos a consecuencia
de la descarga o escape, a partir del buque asegurado, de petróleo o
cualquier otra sustancia o de la amenaza de dicha descarga o escape. A Responsabilidad
por pérdida, daño o contaminación. B Toda
pérdida, daño o gasto en que incurra el Miembro, o del que sea responsable,
como parte de un convenio aprobado por el Comité, incluidos los costes
y gastos en que incurra el Miembro en cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de dichos convenios. C Los
costes de cuantas medidas se adopten razonablemente con la finalidad
de evitar o reducir al mínimo la contaminación o cualquier pérdida
o daño consiguiente junto con toda responsabilidad por la pérdida
o daño a la propiedad causado por las medidas así adoptadas. D Los
costes de cuantas medidas se adopten razonablemente para prevenir
un peligro inminente de descarga o escape, a partir del buque
asegurado, de petróleo o cualquier otra sustancia. E Los
costes o responsabilidades en que se incurra a consecuencia
del cumplimiento de cualquier orden o instrucción impartida
por cualquier gobierno o autoridad con la finalidad de prevenir
o reducir la contaminación, o el riesgo de ésta, a condición
en todo caso de que dichos costes o responsabilidades no sean
objeto de resarcimiento al amparo de las pólizas de casco del
buque asegurado. F SALVEDADES
i Si la descarga o escape del buque asegurado causa pérdida, daño o contaminación
a propiedad perteneciente en todo o en parte al Miembro, éste tendrá los mismos
derechos de resarcimiento de la Asociación, y ésta tendrá los mismos derechos,
que si dicha propiedad perteneciere en su totalidad a diferentes propietarios.
ii El valor de todo buque o restos de éste así como el de cualesquiera pertrechos
y materiales, cargamento u otra propiedad extraídos y salvados a consecuencia
de toda medida adoptada en la forma que se indica en esta sección se acreditará a
la Asociación o se deducirá de cualquier resarcimiento pagadero por ésta.
iii A no ser que el Comité, según tenga por conveniente,
decida otra cosa, no existirá derecho de resarcimiento de ninguna
responsabilidad, pérdida, daños y perjuicios, costes
o gastos derivados de la descarga o escape de residuos peligrosos,
previamente transportados en el buque asegurado, procedentes de un
vertedero, almacén o instalación de depósito que
tenga su base en tierra. SECCIÓN
10: Remolque A REMOLQUE
HABITUAL DE UN BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad conforme a los términos de un contrato de remolque habitual
de un buque asegurado, es decir:
i remolque con la finalidad de entrar o salir de un puerto o de maniobrar
en éste en el curso ordinario del comercio; o
ii remolque de los buques asegurados que habitualmente son remolcados en
el curso ordinario del comercio de puerto a puerto o de un lugar a otro. B REMOLQUE
DE UN BUQUE ASEGURADO DISTINTO DEL REMOLQUE HABITUAL
La responsabilidad conforme a los términos de un contrato de remolque de un buque
asegurado distinto del remolque habitual objeto del apartado A de esta Sección
pero sólo si y en la medida en que los Administradores hayan convenido en su
cobertura por escrito. C REMOLQUE POR
UN BUQUE ASEGURADO
La responsabilidad derivada del remolque de otro buque u objeto por un buque
asegurado pero sólo si y en la medida en que:
i dicho remolque haya sido necesario con la finalidad de salvar o de tratar
de salvar la vida o la propiedad en la mar o
ii la cobertura de dicha responsabilidad haya sido aceptada por los Administradores
por escrito en los términos que hayan podido éstos exigir. SI
BIEN
A no ser que los Administradores lo hayan aceptado por escrito, se considerará que
dicha cobertura excluye en todo caso la responsabilidad por todo tipo de pérdidas
que se causen al buque asegurado por pérdida, daño o retirada del buque u objeto
remolcado naufragado o a un objeto, cargamento o propiedad que se encuentre sobre éstos,
a no ser que el buque asegurado efectúe el remolque conforme a un contrato aprobado
por los Administradores o que la cobertura haya sido aceptada de otra forma mediante
escrito de los Administradores. NOTA A LA
SECCIÓN 10C A CONTRATOS DE
REMOLQUE Normalmente, los Administradores
aprobarán los contratos de remolque de un buque asegurado conforme
a la Regla 2, Sección 10C, que incorporen, sin modificación alguna,
uno de los siguientes términos y condiciones alternativos:
i las condiciones de remolque estándar del Reino Unido, los Países Bajos y Escandinavia;
ii las condiciones "Towhire" o "Towcon" del Contrato de Remolque Oceánico Internacional;
iii el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento 1980 de Lloyd's (LOF 1980),
el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento 1990 de Lloyd's (LOF 1990), o el
Modelo Estándar de Contrato de Salvamento de 1995 de Lloyd's (LOF 1995);
iv los términos establecidos entre el propietario del buque asegurado, por una
parte, y el propietario del remolque y los propietarios de todo cargamento u
otra propiedad que se encuentre a bordo del remolque, por otra parte, en el sentido
de que cada uno de ellos será responsable de toda pérdida o daño causado a su
buque, cargamento u otra propiedad que se encuentre sobre su propio buque y por
la pérdida de la vida o por la lesión personal de sus propios empleados o contratistas,
sin que les asista derecho alguno de recurso contra la otra, es decir, en condiciones "knock
for knock". Si fuera posible que el contrato se encuentre sometido a la jurisdicción
de los Tribunales de los Estados Unidos de América, el contrato debe exigir asimismo
que el Miembro sea designado asegurado adicional en el seguro de casco del remolque
y que el seguro de casco contenga una renuncia a subrogación contra el
Miembro. B FLETAMENTOS DE BARCOS
DE SUMINISTRO
Si el buque asegurado fuera a ser explotado por tiempo convenido y no fuera
a suscribirse contrato entre el Miembro y el propietario del remolque, previo
acuerdo escrito caso por caso, los Administradores aprobarán normalmente un
fletamento por tiempo convenido que contenga:
i los términos "knock for knock", al igual que en A, apartado iv anterior, que
cubran la propiedad de los copartícipes en la aventura u otros contratistas de
los fletadores así como la propiedad de los propios fletadores; o
ii una cláusula separada que exija que todo remolque se realice en condiciones
no menos favorables que las "knock for knock". SECCIÓN
11: Responsabilidad derivada de ciertas indemnizaciones y contratos La
responsabilidad por pérdida de la vida, lesión personal o enfermedad, o
por pérdida o daño a la propiedad, derivada de los términos de una indemnización
conferida o de un contrato suscrito por un Miembro, o por cuenta de éste,
relativo a facilidades o servicios prestados o por prestar a un buque asegurado
o en relación con éste, pero sólo si y en la medida en que: A los
Administradores hayan aceptado la cobertura por escrito en los términos
que puedan exigir; o B el Comité decida
libremente que el Miembro debe ser resarcido. NOTA
A condición de que se hayan sometido previamente a los Administradores
los términos de una indemnización o contrato de forma tal que la cobertura
pueda ser aceptada por escrito e incluirse en el certificado de inscripción,
la Asociación podrá cubrir las siguientes responsabilidades derivadas
de dichas indemnizaciones o contratos.
i Las responsabilidades legales o consuetudinarias o las responsabilidades contractuales
asumidas conforme a una indemnización o contrato cuando éste establezca que cada
parte de la indemnización o contrato será responsable de la pérdida o daño a
su propio equipo, combustible u otra propiedad, y del equipo, combustible u otra
propiedad de sus copartícipes en la aventura u otros contratistas, y del fallecimiento
o lesión de sus propios empleados, y de los empleados de cualquiera de sus copartícipes
en la aventura u otros contratistas, sin tener en cuenta la falta o la negligencia
de la otra parte.
ii La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato
de abonar daños o resarcimiento por la pérdida de la vida, la lesión personal
o la enfermedad de cualquier hombre de mar de un buque asegurado que se produzca
en el curso de su contrato de empleo.
iii La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato
de abonar daños o resarcimiento por la pérdida de la vida, la lesión personal
o la enfermedad de cualquier persona, distinta de un hombre de mar, que se encuentre
en un buque asegurado o cerca de éste.
iv La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato
por la pérdida, daño, interferencia o infracción de derechos relativos a cualquier
barco, puerto, muelle, espigón, malecón, tierra u otra cosa fija o mueble de
todo tipo.
v La responsabilidad consiguiente a los términos de dicha indemnización o contrato
por la pérdida o daño al cargamento o a otra propiedad. Sin
embargo, la Asociación no cubre las reclamaciones derivadas de la explotación
de submarinos o mini-submarinos ni las reclamaciones derivadas de la utilización
de buzos mientras participen en operaciones de buceo. SECCIÓN
12: Responsabilidades por naufragio A Las
responsabilidades y gastos relativos al izado, retirada, destrucción,
iluminación o marcado de los restos del naufragio del buque asegurado
y de cualquier cargamento u otra propiedad que se encuentre o hubiere
sido transportado a bordo de dicho buque naufragado cuando tal izado,
retirada, destrucción, iluminación o marcado sea obligatorio en derecho
o sus costes sean legalmente recuperables del Miembro. B Las
responsabilidades y gastos en que incurra el Miembro a resultas de
tal izado, retirada, destrucción, iluminación o marcado de los restos
del naufragio del buque asegurado o de tal cargamento u otra propiedad
o de todo intento en tal sentido. C Las
responsabilidades y gastos en que incurra el Miembro a resultas
de la presencia o del desplazamiento involuntario de los restos
del naufragio del buque asegurado o de cualquier cargamento u otra
propiedad que se encuentre o hubiere sido transportado a bordo
de dicho buque naufragado o como consecuencia de haberse abstenido
de izar, retirar, destruir, iluminar o marcar dicho buque naufragado
o tal cargamento u otra propiedad. D SALVEDADES
i No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación a menos que
el buque asegurado naufrague a consecuencia de un siniestro o acaecimiento que
se produzca durante el plazo de aseguramiento del buque; pero, en este caso,
la Asociación continuará siendo responsable de la reclamación a pesar de que,
a otros efectos, se haya extinguido la responsabilidad de la Asociación conforme
a la Regla 44.
ii respecto de una reclamación consiguiente al apartado A de esta Sección,
el valor de todos los pertrechos y materiales salvados del buque, así como el
de los propios restos del naufragio, el valor de todo el cargamento u otra propiedad
salvados del que sea titular el Miembro, la remuneración por salvamento recibida
por el Miembro y cualquier suma recuperable por éste de terceras personas se
deducirá en primer lugar o se compensará con dichas responsabilidades o gastos
y sólo el remanente, en su caso, resultará resarcible de la Asociación.
iii No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación conforme a esta
Sección si el Miembro, sin el consentimiento escrito de los Administradores,
ha transferido su interés en el buque naufragado (excepto mediante el abandono
a los administradores de su casco y maquinaria) antes del izado, retirada, destrucción,
iluminación o marcado de los restos del buque naufragado o antes del incidente
que haya dado lugar a responsabilidad.
iv Cuando, conforme a los términos de un contrato o indemnización, surgen
responsabilidades o se incurre en gastos que no habrían existido de no ser por
dichos términos, tales responsabilidades o gastos sólo se encuentran cubiertos
si y en la medida en que:
a los Administradores hayan aceptado dichos términos por escrito, o
b el Comité decida libremente que el Miembro sea resarcido. SECCIÓN
13: Gastos por cuarentena Los gastos
adicionales en que incurra un Miembro como consecuencia directa de la declaración
de una enfermedad infecciosa, lo que incluye los gastos por cuarentena
y de desinfección así como la pérdida neta para el Miembro (por encima
y además de los gastos en que habría incurrido de no ser por tal declaración),
respecto de combustible, salarios, pertrechos, provisiones y tasas portuarias. SECCIÓN
14: Responsabilidad por cargamento Las
responsabilidades y gastos contenidos en los apartados A a D siguientes
cuando y en la medida en que afecten al cargamento destinado a ser
transportado o que sea o haya sido transportado en el buque asegurado. A PÉRDIDA,
MERMA, DAÑO U OTRA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por pérdida, merma, daño u otra responsabilidad derivada de
cualquier quebrantamiento por el Miembro, o por cualquier persona de cuyas acciones,
negligencia o incumplimiento pueda ser legalmente responsable, de su obligación
de cargar, manipular, estibar, transportar, conservar, cuidar, descargar o entregar
adecuadamente el cargamento o de la ausencia de navegabilidad o idoneidad del
buque asegurado. B DISPOSICIÓN
DEL CARGAMENTO DAÑADO
Los costes y gastos adicionales, además y por encima de aquellos en los que se
habría incurrido en todo caso conforme al contrato de transporte, en que incurra
el Miembro para descargar o disponer del cargamento dañado o carente de valor,
pero sólo si y en la medida en que el Miembro no pueda recuperar esos costes
de ninguna otra persona. C ABSTENCIÓN
DEL CONSIGNATARIO DE RETIRAR EL CARGAMENTO
Las responsabilidades y costes adicionales en que incurra el Miembro, además
y por encima de aquellos en los que se habría incurrido si el cargamento se hubiera
recogido o retirado, exclusivamente en razón de la abstención total del consignatario
de recoger o retirar el cargamento en el puerto de descarga o lugar de entrega,
pero sólo si y en la medida en que dichas responsabilidades o costes excedan
del producto de la venta del cargamento y el Miembro no pueda repetir para recuperar
tales responsabilidades o costes de ninguna tercera persona. D CONOCIMIENTOS
DE EMBARQUE CORRIDOS O CON TRANSBORDO
La responsabilidad por pérdida, merma, daño u otra responsabilidad respecto del
cargamento transportado por un medio de transporte distinto del buque asegurado
cuando la responsabilidad derive de un conocimiento de embarque corrido o con
transbordo, u otra forma de contrato aprobado por los Administradores por escrito,
que establezca que el transporte se realice en parte por el buque asegurado. E SALVEDADES
i REGLAS DE LA HAYA Y LA HAYA-VISBY
A menos que el Miembro haya previamente obtenido la correspondiente cobertura
especial mediante acuerdo con los Administradores o que el Comité determine libremente
otra cosa, no se producirá resarcimiento de la Asociación respecto de responsabilidades
en que no se habría incurrido ni de sumas que no habrían sido pagaderas por el
Miembro si el contrato de transporte hubiere incorporado las Reglas de La Haya,
las Reglas de La Haya-Visby o condiciones como mínimo tan favorables para el
Miembro como las Reglas de La Haya-Visby.
ii REGLAMENTACIONES SOBRE LAS CONDICIONES Y MÉTODOS DE TRANSPORTE
El Comité tendrá la facultad de establecer ocasionalmente Reglamentaciones que
establezcan la utilización de cualquier determinada cláusula o forma de contrato,
y ello tanto con carácter general como en un determinado comercio o en relación
con el sistema y método de porte, almacenamiento, transporte, custodia y manipulación
del cargamento destinado a ser transportado, o que lo sea o haya sido, en un
buque asegurado. El Comité podrá discrecionalmente rechazar o reducir toda reclamación
presentada a la Asociación que se produzca como consecuencia de que el Miembro
se haya abstenido de cumplir los términos de dichas Reglamentaciones. iii CAMBIO
DE DERROTA
A no ser que el Comité determine libremente otra cosa o que los Administradores
hayan aceptado su cobertura por escrito antes del cambio de derrota, no procederá resarcimiento
de la Asociación respecto de responsabilidades, costes y gastos derivados de
un cambio de derrota, en el sentido de desviación o demora en el seguimiento
del viaje o aventura contractualmente convenido, ni de los hechos que acaezcan
durante o con posterioridad a dicho cambio de derrota, si, como consecuencia
de dicho cambio, el Miembro carece de la posibilidad de confiar en cualesquiera
defensas o derechos de limitación que le habrían asistido en otro caso para eludir
o reducir su responsabilidad. iv CIERTAS
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
A no ser que el Comité determine libremente otra cosa, no existirá derecho de
resarcimiento de la Asociación respecto de ninguna responsabilidad, coste y gasto
resultantes de:
a La extensión de un conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento
que contenga o pruebe la extensión del contrato de transporte, a sabiendas del
Miembro o de su Capitán, con una descripción incorrecta del cargamento o de su
cantidad o estado.
b La extensión de un conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento
que contenga o pruebe la extensión del contrato de transporte que incorpore una
declaración fraudulenta, incluida, aunque con carácter meramente enunciativo,
la extensión de un conocimiento de embarque antedatado o postdatado.
c La entrega del cargamento transportado al amparo de un conocimiento de
embarque negociable sin que la persona a la que se efectúe la entrega presente
tal conocimiento de embarque.
d La entrega del cargamento transportado al amparo de una carta de porte
o de un documento similar no negociable a una persona distinta de la designada
por el cargador como la persona a la que debe efectuarse la entrega.
e La entrega del cargamento en un puerto o lugar distinto del contenido en
el contrato de transporte.
f La arribada con demora o la ausencia de arribada del buque asegurado a
un puerto o lugar de carga, o la abstención de recibir a bordo un determinado
cargamento, excepción hecha de las responsabilidades y gastos derivados de un
conocimiento de embarque ya extendido.
g Todo quebrantamiento deliberado del contrato de transporte por parte del
Miembro o de su principal. v VALOR DECLARADO
EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Cuando el valor de cualquier cargamento sea declarado en el conocimiento de embarque
a una cifra superior a 2.500 $USA (o su equivalente en la moneda en que se exprese
el valor declarado) por unidad, pieza o bulto, el derecho de resarcimiento de
la Asociación conforme a esta Sección no excederá de 2.500 $USA por unidad, pieza
o bulto a no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito. vi CARGAMENTO
RARO Y VALIOSO
No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación respecto de reclamaciones
relativas al transporte de numerario, lingotes de oro, metales o piedras preciosos,
plata, obras de arte u otros objetos de un carácter raro o precioso, billetes
de banco u otras forma de moneda, bonos u otros instrumentos negociables a no
ser que los Administradores hayan convenido en otra cosa por escrito. vii PROPIEDAD
DEL MIEMBRO
En el caso de que cualquier cargamento perdido o dañado a bordo del buque asegurado
sea propiedad del Miembro, éste tendrá el mismo derecho a resarcimiento de la
Asociación, y a ésta le asistirán los mismos derechos, que si el cargamento hubiere
pertenecido a una tercera persona y ésta hubiere suscrito con el Miembro un contrato
de transporte en condiciones como mínimo tan favorables para el Miembro como
las Reglas de La Haya-Visby. viii CARGAMENTO
SOBRE CUBIERTA
No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación respecto de reclamaciones
derivadas del transporte de cargamento sobre cubierta a menos que:
a El cargamento sea adecuado para su transporte sobre cubierta o sea habitualmente
transportado sobre ésta,
b El contrato de transporte contenga la correspondiente facultad de transportar
el cargamento sobre cubierta,
c El contrato de transporte sea endosado especialmente en el sentido de que
el cargamento se llevará sobre cubierta, y
d El contrato de transporte establezca que:
aa Se apliquen al transporte del cargamento sobre cubierta las Reglas
de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby no obstante el Artículo 1(c) de las
citadas Reglas; o
bb El transportista disfrute de derechos, inmunidades y limitaciones al menos
tan favorables como las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby aplicables
al transporte de cargamento sobre cubierta; o
cc El transportista se encuentre exento de toda responsabilidad por pérdida
o daño al cargamento transportado sobre cubierta, sea cual fuere su causa. ix BUQUES
DE PESCA
Cuando el buque asegurado sea un buque de pesca, no existirá derecho de resarcimiento
conforme a esta Sección por responsabilidades y gastos relativos a la captura
de ese buque ni a la pesca o productos de ésta transportados en el mismo. SECCIÓN
15: Contribuciones en avería gruesa no recuperables La
proporción de gastos en avería gruesa, gastos especiales o salvamento que
el Miembro tenga o tendría derecho a reclamar del cargamento o de cualquier
otro partícipe en la aventura marítima y que no sea legalmente resarcible
en razón exclusivamente de un quebrantamiento del contrato de transporte. SI
BIEN
i Se aplicarán asimismo a las reclamaciones consiguientes a esta Sección
todas las salvedades de la Sección 14.
ii A no ser que el Miembro haya obtenido previamente la correspondiente cobertura
especial mediante acuerdo con los Administradores, las proporciones del gasto
en avería gruesa que el Miembro se encuentre o pudiera encontrarse con derecho
a reclamar del cargamento o de cualquier otro partícipe en la aventura marítima
se considerarán ajustadas conforme a las Normas de York/Amberes de 1974 o 1994,
limitándose consecuentemente el derecho del Miembro a resarcimiento de la Asociación. SECCIÓN
16: Proporción del buque en la avería gruesa La
proporción del buque en la avería gruesa, cargos especiales o salvamento
no recuperable al amparo de las pólizas de casco y maquinaria exclusivamente
en razón de que, para su contribución a la avería gruesa, cargos especiales
o salvamento, se haya tenido en cuenta como valor justo del buque asegurado
un valor superior al importe en el que dicho buque debiera haber sido asegurado
si se encontrare "totalmente asegurado" conforme al sentido que tienen
esas palabras en la Regla 24. SECCIÓN
17: Propiedad a bordo del buque asegurado La
responsabilidad por pérdida o daño a cualquier elemento del equipo,
combustible u otra propiedad que se encuentre a bordo del buque asegurado
distinto del cargamento y de los efectos de toda persona que se encuentre
a bordo del buque asegurado. SI BIEN
A No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección
por pérdida o daño a propiedad alguna que forme parte del buque
asegurado o que sea propiedad o se encuentre alquilada por el Miembro
o por cualquier compañía asociada que tenga o se encuentre bajo
la misma dirección que el Miembro; y B A
no ser que el Miembro haya obtenido la correspondiente cobertura
especial mediante acuerdo con los Administradores, no existirá derecho
de resarcimiento de la Asociación de responsabilidad alguna que
derive de un contrato o indemnización suscrito por él y que no
habría existido en ausencia de dicho contrato o indemnización. SECCIÓN
18: Remuneración especial a los salvadores A La
responsabilidad del Miembro de reembolsar al salvador del
buque asegurado los "gastos realizados razonablemente" (junto
con cualquier premio adicional) consiguiente a la excepción
al principio según el cual "si no se salva, no se paga" contenido
en la Cláusula 1(a) del Modelo Estándar de Contrato de
Salvamento 1980 de Lloyd's (LOF 1980). B La
responsabilidad del Miembro de abonar a un salvador del
buque asegurado una "remuneración especial", en el sentido
del Artículo 14 del Convenio Internacional sobre Salvamento
de 1989, incorporado por la Cláusula 2 del Modelo Estándar
de Contrato de Salvamento de Lloyd's 1990 (LOF 1990)
e incluido en el Modelo Estándar de Contrato de Salvamento
de Lloyd's 1995 (LOF 1995), respecto de operaciones destinadas
a prevenir o reducir al mínimo el daño al medio ambiente. C La
responsabilidad del Miembro de abonar a un salvador
del buque asegurado la "Remuneración Scopic" en el
sentido de la Cláusula Scopic complementaria al Modelo
General de Lloyd's de Contrato de Salvamento de 1995
(LOF 1995), o según se establece en el Modelo
Estándar de Contrato de Salvamento de Lloyd's 2000
(LOF 2000). SI BIEN Respecto
de una reclamación consiguiente al apartado
C de esta Sección, en el caso de que el salvamento
del buque o de toda propiedad existente sobre éste
y de que, de conformidad con la Cláusula Scopic,
no exista la recompensa del Artículo 13 ni
la posible recompensa del Artículo 13, el
valor residual del buque y de toda propiedad a la
que tenga derecho el Miembro se deducirá en
primer lugar o se compensará con dicha responsabilidad,
siendo recuperable de la Asociación exclusivamente
el resto. SECCIÓN
19: Multas Las
multas señaladas en los apartados A a G siguientes
cuando y en la medida en que hayan sido impuestas
respecto de un buque asegurado por cualquier
juzgado, tribunal o autoridad competente y
hayan recaído sobre el Miembro o cualquier
hombre de mar a quien el Miembro pueda ser
legalmente responsable de resarcir o a quien
resarza razonablemente con la conformidad de
los Administradores. A Por
entrega insuficiente o excesiva de carga
o por haberse abstenido de cumplir las reglamentaciones
relativas a la declaración de bienes, o la
documentación de la carga, a condición de
que el Miembro se encuentre cubierto por
la Asociación respecto de responsabilidades
por la carga conforme a la Norma 2 Sección
14 con sujeción a las disposiciones de esa
Norma. B Por
el quebrantamiento de la ley o reglamentación
sobre inmigración. C Respecto
de escapes o descargas accidentales de
petróleo u otra sustancia desde el buque
asegurado. D Por
contrabando del capitán o de la tripulación. E SALVEDADES
i No obstante los términos de la Regla 24, párrafo 1, el Comité podrá admitir
libremente reclamaciones por la pérdida de un buque asegurado consiguiente a
la confiscación firme del buque dictada por un juzgado, tribunal o autoridad
competente en razón de la infracción de cualquier ley o reglamentación aduanera
en la medida en que lo tenga por conveniente. El importe recuperable no podrá exceder
del valor de mercado del buque asegurado en la fecha de la confiscación firme
sin tenerse en cuenta cualquier fletamento u otros compromisos a los que el buque
pueda estar afecto.
ii No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por
multas impuestas por la sobrecarga del buque asegurado o por pesca ilegal; pero
el Comité podrá libremente admitir reclamaciones por dichas multas en la medida
en que lo tenga por conveniente.
iii No existirá derecho a resarcimiento conforme a esta Sección por multas
derivadas de infracciones o quebrantamientos o del incumplimiento de los preceptos
relativos a construcción, adaptación y equipamiento de buques contenidos en el
Convenio Internacional de 1973 sobre la Prevención de la Contaminación procedente
de Buques, modificado por el Protocolo de 1978 y modificado o enmendado por cualquier
protocolo ulterior, o de la legislación de cualquier estado dictada en aplicación
de dicho Convenio, pero el Comité, según su libre facultad discrecional, podrá admitir
reclamaciones por tales multas según tenga por conveniente.
iv No existirá derecho de resarcimiento conforme a esta Sección por multas
derivadas de infracciones o quebrantamientos o por el incumplimiento de las disposiciones
del Código ISM; pero el Comité, según su libre facultad discrecional, podrá admitir
reclamaciones por tales multas según tenga por conveniente. SECCIÓN
20: Investigaciones y procedimientos criminales A Los
gastos en que incurra el Miembro para proteger sus intereses ante una investigación
formal sobre la pérdida o un siniestro que afecte al buque asegurado. B Los
gastos en que incurra el Miembro en relación con la defensa de procedimientos
criminales incoados contra el Capitán o un hombre de mar a bordo del
buque asegurado, cualquier otro dependiente o agente del Miembro o cualquier
otra persona asociada a éste. C SALVEDADES
No será resarcible conforme a esta Sección ningún coste o gasto a menos que:
i se hubiere incurrido en él con el consentimiento escrito de los Administradores;
o
ii el Comité decida libremente que sea resarcible por la Asociación. SECCIÓN
21: Responsabilidades y gastos en que se incurra por orden de los Administradores Las
responsabilidades y gastos en que incurra o que soporte el Miembro razonable
y necesariamente con la finalidad o como consecuencia del cumplimiento
de una determinada orden escrita de los Administradores en relación con
el buque asegurado. SECCIÓN
22: Costes de debida diligencia y de defensa jurídica A Los
costes y gastos extraordinarios (distintos de los contenidos en el
apartado B de esta sección) en que se incurra razonablemente tras
el acaecimiento de cualquier siniestro, hecho o circunstancia susceptible
de dar lugar a un derecho de resarcimiento de la Asociación y en
que se incurra exclusivamente con la finalidad de evitar o reducir
al mínimo cualquier responsabilidad o gasto contra el que el Miembro
se encuentre totalmente asegurado o, en razón de una franquicia u
otra causa, parcialmente asegurado por la Asociación. B Los
costes y gastos de defensa jurídica relativos a toda responsabilidad
o gasto contra el que el Miembro se encuentre totalmente asegurado
o, en razón de una franquicia u otra causa, parcialmente asegurado
por la Asociación, pero sólo en la medida en que se haya incurrido
en dichos costes y gastos con el consentimiento de los Administradores
o en la medida en que el Comité decida libremente que el Miembro
debe ser resarcido por la Asociación. REGLA
3: COBERTURA ESPECIAL 1 Los
Administradores podrán aceptar inscripciones de buques en
condiciones especiales en cuanto a cuotas o que proporcionen
cobertura contra riesgos especiales o adicionales. La naturaleza
y el alcance de los riesgos y los términos y condiciones
del seguro que incorpore tales términos especiales serán
los que convengan los Administradores por escrito. 2 No
obstante la Regla 1, apartado 6, todo Miembro puede ser
asegurado bajo la condición especial de que los riesgos
asegurados puedan producirse de forma distinta que respecto
del buque asegurado o de forma distinta que en relación
con la explotación del buque asegurado, si bien ello deberá haberse
convenido por los Administradores por escrito. REGLA
4: COBERTURA ESPECIAL DE SALVADORES, FLETADORES
Y OPERACIONES DE ESPECIALISTAS 1 Salvadores No
obstante la Regla 28, a condición de que la cobertura
especial haya sido convenida por los Administradores
por escrito y endosada en el certificado de inscripción
y de que haya abonado las cuotas que los Administradores
hayan podido exigir, todo Miembro que sea propietario
o armador de un remolcador de salvamento u otro buque
destinado a su utilización en operaciones de salvamento
podrá ser resarcido por lo siguiente. A Las
responsabilidades y gastos derivados de los riesgos
cubiertos por la Regla 2. B Las
responsabilidades y gastos causados por la contaminación
del petróleo durante las operaciones de salvamento,
se produzcan o no respecto del interés del Miembro
en el buque asegurado. C Las
responsabilidades y gastos, no cubiertos por
el apartado 1A o B de esta Regla, causados
por acaecimientos que tengan lugar en el curso
de operaciones de salvamento, se produzcan
o no respecto del interés del Miembro en el
buque asegurado. Sólo se dispondrá de cobertura
conforme a este apartado 1C de esta Regla en
la forma que convengan expresamente los Administradores
por escrito y que se endose al certificado
de inscripción y previo pago de las cuotas
adicionales que los Administradores puedan
exigir. SI
BIEN
i No existirá derecho de resarcimiento alguno conforme a esta Regla de ninguna
responsabilidad o gasto en que se incurra al amparo de los términos de una indemnización
o contrato a menos que los términos de tal indemnización o contrato hayan sido
aceptados por los Administradores por escrito.
ii La cobertura prestada al amparo de esta Regla en relación con cualquier
operación de salvamento, o de intento de salvamento, será en todos sus aspectos
la misma que la prestada al amparo de la Regla 2 respecto de las operaciones
del buque asegurado salvo en cuanto que, en el caso de la cobertura prestada
conforme al apartado 1B o 1C de esta Regla, no será necesario que las responsabilidades
y gastos se produzcan respecto de un buque asegurado ni de la explotación de
un buque asegurado, a condición de que se produzcan en relación con las actividades
del Miembro como salvador.
iii Será condición de la cobertura conforme a esta Regla que el Miembro solicite
la inscripción para su aseguramiento en la Asociación de todo buque destinado
a ser utilizado en relación con operaciones de salvamento en el momento en que
se extienda el seguro y, con posterioridad, como mínimo 30 días antes del inicio
del año de cada póliza. 2 Fletadores Cuando
la inscripción en la Asociación de un buque asegurado tenga lugar a nombre
o por cuenta de un fletador, podrán cubrirse las siguientes responsabilidades
y gastos en los términos y condiciones que los Administradores puedan convenir
por escrito. A La responsabilidad del
fletador, junto con los gastos conexos a dicha responsabilidad, de indemnizar
al propietario o al propietario-armador del buque asegurado respecto de los
riesgos contenidos en la Regla 2. B No
obstante las estipulaciones de los apartados 1, 2 y 3 de la Regla 27, la
responsabilidad del fletador, junto con los costes y gastos conexos a dicha
responsabilidad, por pérdida o daño al buque asegurado. C No
obstante las estipulaciones del apartado 2 de la Regla 27, la pérdida
en que haya incurrido el fletador como consecuencia de la pérdida o daño
de los depósitos de combustible, el combustible u otra propiedad del
fletador que se encuentre a bordo del buque asegurado. 3 Operaciones
de especialistas Todo Miembro puede
quedar cubierto contra cualquiera de las responsabilidades o gastos
que se produzcan como consecuencia o durante cualquiera de las operaciones
respecto de las cuales se excluye o restringe la cobertura conforme
a la Regla 28 o de otro modo conforme a estas Reglas en los términos
y condiciones que los Administradores puedan convenir por escrito. REGLA
5: REGLA GENERAL No
obstante cuanto en sentido contrario puedan contener estas
Reglas, el Comité tendrá la libre facultad de admitir el derecho
de resarcimiento de un Miembro respecto de responsabilidades
o gastos conexos a las actividades de titularidad, explotación
o dirección de buques que, en opinión del Comité, se encuentren
dentro del ámbito de la cobertura de las Reglas 2, 3 o 4. SI
BIEN
A Todo importe reclamado al amparo de esta Regla que, de no ser por esta
Regla, se encontrare expresamente excluido de las estipulaciones de cualquier
otra Regla sólo podrá ser objeto de resarcimiento si resulta unánime la decisión
de los miembros del Comité presentes cuando se analice la reclamación. B Todo
importe reclamado conforme a este Regla será objeto de resarcimiento exclusivamente
en la medida en que el Comité lo tenga por conveniente.
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