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Reglas 2001


PARTE VI: INSCRIPCIÓN Y CESE DEL SEGURO

REGLA 35: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
REGLA 36: TONELAJE INSCRITO: CUÓTA BÁSICA DE CONTRIBUCIÓN
REGLA 37: CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y RESGUARDO DE ACEPTACIÓN
REGLA 38: PLAZO DE ASEGURAMIENTO
REGLA 39: INICIO DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO
REGLA 40: INSCRIPCIONES CONJUNTAS
REGLA 41: REASEGURO
REGLA 42: CESIÓN
REGLA 43: MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE LAS CONDICIONES
REGLA 44: RESOLUCIÓN MEDIANTE NOTIFICACIÓN
REGLA 45: CESE DEL ASEGURAMIENTO
REGLA 46: EFECTOS DEL CESE DEL SEGURO
REGLA 47: CANCELACIÓN DEL SEGURO
REGLA 48: EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEL SEGURO

 

REGLA 35: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Todo solicitante que desee inscribir un buque para su aseguramiento en la Asociación deberá presentar la solicitud de dicha inscripción en el impreso que los Administradores puedan exigir ocasionalmente.

Los detalles aportados por un solicitante de aseguramiento, o por cuenta de éste, en cualquier impreso de solicitud, junto con cualesquiera detalles o información proporcionados en el curso de la solicitud de aseguramiento o de la negociación de modificaciones de los términos del seguro con los Administradores de la Asociación Constituiran, si se acepta la inscripción del buque correspondiente, la base del contrato de seguro entre el Miembro y la Asociación, siendo condición previa del citado aseguramiento que todos los indicados detalles e información sean veraces en la medida en que el Miembro lo supiera o pudiera haber sabido con una diligencia razonable.

Los Administradores tendrán derecho libremente a rechazar toda solicitud de inscripción de un buque de cara a su aseguramiento por la Asociación, sea o no el solicitante Miembro de ésta.

REGLA 36:  TONELAJE INSCRITO: CUÓTA BÁSICA DE CONTRIBUCIÓN

Antes de la aceptación de una solicitud de inscripción de un buque, el solicitante y los Administradores acordarán el tonelaje que haya de inscribirse y la cuota básica de contribución del buque correspondiente. Para decidir la cuota básica de contribución de todo buque, los Administradores podrán tener en cuenta todos los aspectos que estimen pertinentes, lo que incluye (sin perjuicio del carácter general de lo señalado) el grado de riesgo estimado que haya de concurrir en el aseguramiento propuesto.

REGLA 37: CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y RESGUARDO DE ACEPTACIÓN

1 A la mayor brevedad posible tras la aceptación de una solicitud de inscripción de un buque para su aseguramiento en la Asociación, los Administradores extenderán al solicitante un certificado de inscripción en la forma que los Administradores puedan establecer ocasionalmente, pero de manera tal que dicho certificado de inscripción contenga la fecha del inicio del plazo de aseguramiento y los términos y condiciones en los que el buque haya sido aceptado para su aseguramiento.

2 Si, en cualquier momento u ocasionalmente, los Administradores y el Miembro convienen en modificar los términos relativos a un buque asegurado, los Administradores, tan pronto como sea razonablemente posible, extenderán al Miembro un resguardo de aceptación que contenga los términos de tal modificación y la fecha a partir de la cual resultará eficaz dicha modificación.   

3 Todo certificado de inscripción y todo resguardo de aceptación extendido en la forma antedicha constituirá prueba concluyente y vinculante a todos los efectos en cuanto al inicio del plazo de aseguramiento, en cuanto a los términos y condiciones en los que se ha inscrito el buque para su aseguramiento y en cuanto a los términos de cualquier modificación y a la fecha a partir de la cual será eficaz dicha modificación; no obstante, caso de que cualquier certificado de inscripción o resguardo de aceptación se borre o pierda o, en opinión de los Administradores, contenga un error u omisión, los Administradores podrán libremente extender un nuevo certificado de inscripción o resguardo de aceptación, que constituirá prueba concluyente y vinculante en la forma antedicha.

REGLA 38: PLAZO DE ASEGURAMIENTO

El plazo de aseguramiento de un buque inscrito en la Asociación se iniciará a la hora y fecha que se indiquen en el certificado de inscripción y proseguirá hasta mediodía de la fecha de prórroga inmediatamente siguiente y, con posterioridad, a menos que se resuelva de conformidad con estas Reglas, de un año de la póliza a otro.

REGLA 39:  INICIO DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

1 Si la Asociación acepta una solicitud de inscripción de un buque de cara a su aseguramiento por la Asociación de un solicitante que no sea ya Miembro de ésta, ese solicitante, desde el inicio del plazo de aseguramiento de tal buque, será y pasará a convertirse en Miembro de la Asociación, inscribiéndose su nombre en el registro de Miembros de la Asociación.

2 Siempre que la Asociación convenga en aceptar el reaseguramiento de cualesquiera riesgos de conformidad con la Regla 41, los Administradores podrán decidir libremente que el asegurador reasegurado por la Asociación y/o el asegurado por dicho asegurador deben pasar a ser Miembros o que ninguno de ellos deba serlo, pudiendo aceptar la solicitud en cualquiera de ambos conceptos.

REGLA 40:  INSCRIPCIONES CONJUNTAS

Si la inscripción de un buque asegurado se efectúa a nombre o por cuenta de más de una persona, se encuentren conjunta o separadamente interesadas (haciéndose referencia en lo sucesivo a dichas personas como el "Miembro conjunto" o los "Miembros conjuntos", según proceda), los Administradores decidirán por escrito los términos en los que a cada Miembro conjunto le asistirán los derechos de resarcimiento de la Asociación y en los que ésta tendrá derecho a cuotas de los Miembros conjuntos.

1 Los Administradores no estarán obligados a emitir más de un certificado de inscripción respecto de cada buque asegurado ni más de un resguardo de aceptación, y la entrega de dicho certificado de inscripción o resguardo de aceptación, según proceda, a uno de los varios Miembros conjuntamente asegurados constituirá entrega suficiente a todas y cada una de dichas personas.

2 Los Miembros conjuntos y cada uno de ellos serán solidariamente responsables de abonar todas las cuotas y demás sumas pagaderas a la Asociación respecto de dicha inscripción, y la recepción por la Asociación, de cualquiera de dichos Miembros conjuntos, de cualesquiera sumas pagaderas respecto de dicha inscripción constituirá descargo suficiente de la Asociación al respecto.

3 La abstención por parte de cualquier Miembro conjunto de comunicar información relevante de que tenga conocimiento se considerará constituye abstención de todos los Miembros conjuntos.

4 La conducta de cualquier Miembro conjunto que pudiere permitir a la Asociación denegar su derecho de resarcimiento se reputará conducta de todos los Miembros conjuntos.

5 A menos que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, se considerará que el contenido de toda comunicación procedente de la Asociación o efectuada por cuenta de ésta a cualquier Miembro conjunto es conocido por todos los Miembros conjuntos y que toda comunicación procedente de cualquier Miembro conjunto a la Asociación, los Administradores o sus agentes debe hacerse con la plena aprobación y autoridad de los Miembros conjuntos.

REGLA 41: REASEGURO

1 Los Administradores podrán suscribir contratos de reaseguro por cuenta de la Asociación en virtud de los cuales ésta convenga en reasegurar los riesgos que se produzcan en relación con uno o más buques asegurados por otra asociación o asegurador o, en otro caso, convenga en reasegurar la totalidad o cualquier parte o proporción del aseguramiento de cualquier otra asociación o asegurador. La contraprestación pagadera a la Asociación y los términos y condiciones en los que ésta acepte el reaseguramiento serán los convenidos entre los Administradores y esa otra asociación o asegurador. A menos que se convenga en otra cosa por escrito, la otra asociación o asegurador estará en todos los aspectos sometida y quedará vinculada por las estipulaciones de estas Reglas y su contrato con la Asociación será eficaz a todos los efectos como si fuera el propietario de cualesquiera buques en relación con los cuales pudieran producirse los riesgos correspondientes y, como tal propietario, hubiera inscrito el o los buques en la Asociación para su aseguramiento.

2 Los Administradores tendrán libremente la facultad de efectuar, por cuenta de la Asociación, el reaseguro o la cesión de cualesquiera riesgos asegurados por la Asociación (incluido todo riesgo en que pueda incurrir ésta en razón del contrato de reaseguro al que se hace referencia en el apartado 1 de esta Regla) con los reaseguradores y en los términos que tengan por conveniente.

3 Los Administradores tendrán asimismo derecho a disponer el reaseguro por una Clase de la Asociación de los riesgos asegurados por otra Clase, en los términos y condiciones que los Administradores consideren adecuados.

REGLA 42:  CESIÓN

1 Ningún aseguramiento conferido por la Asociación y ningún interés derivado de estas Reglas o de cualquier contrato existente entre la Asociación y un Miembro podrá cederse sin el acuerdo escrito de los Administradores. Toda pretendida cesión efectuada sin dicho acuerdo será nula e ineficaz a no ser que los Administradores determinen libremente otra cosa.

2 Lo hayan o no así estipulado expresamente los Administradores como condición para conferir su consentimiento a toda cesión, la Asociación, al proceder a la liquidación de toda reclamación que presente el cesionario, tendrá derecho a deducir o retener el importe que los Administradores puedan a la sazón estimar suficiente para el cumplimiento de toda responsabilidad del cedente para con la Asociación, exista dicha responsabilidad en el momento de la cesión o se haya devengado o pudiera devengarse en lo sucesivo.

REGLA 43:  MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE LAS CONDICIONES

1 Si los Administradores desean modificar o prorrogar las condiciones de inscripción de un buque asegurado, podrán pasar notificación escrita al Miembro correspondiente de la propuesta de modificación o prórroga de las condiciones de inscripción no menos de 30 días antes de la fecha de prórroga inmediatamente siguiente. El Comité tendrá asimismo la facultad de pasar una notificación general de modificación.

2 A no ser que los Administradores hayan recibido aceptación de la propuesta de modificación o prórroga de las condiciones de inscripción antes de la fecha de prórroga inmediatamente siguiente, o que los Administradores hayan prestado otro tipo de acuerdo escrito respecto de las condiciones de inscripción, la cobertura relativa al buque asegurado cesará en la fecha de prórroga inmediatamente siguiente de conformidad con la Regla 45.2G.

REGLA 44:  RESOLUCIÓN MEDIANTE NOTIFICACIÓN

1 El plazo de aseguramiento de un buque asegurado podrá resolverse a mediodía del 20 de febrero de cada año mediante notificación escrita de resolución pasada por el Miembro correspondiente a los Administradores o por éstos a aquél con una antelación no inferior a 30 días.

2 El Comité o los Administradores podrán, en cualquier momento y sin aportar razones al respecto, resolver la inscripción de un buque asegurado mediante notificación escrita de resolución con una antelación no inferior a 30 días, que será eficaz a su expiración.

3 A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, el Miembro no podrá dar de baja un buque asegurado de forma ni en momento alguno sino conforme al apartado 1 de esta Regla.  

4 El Miembro cuyo plazo de aseguramiento respecto de un buque asegurado se haya resuelto mediante notificación continuará siendo responsable de las cuotas establecidas y recaudadas conforme a la Regla 51, 52 o 54 en relación con el plazo de su cualidad de miembro, y continuará teniendo derecho al reintegro de las cuotas al cierre del ejercicio de una póliza conforme a la Regla 57.3C en tanto no se haya evaluado la responsabilidad de dicho Miembro respecto de cuotas adicionales conforme a la Regla 54.1.

REGLA 45: CESE DEL ASEGURAMIENTO

1 Todo Miembro cesará inmediatamente de estar asegurado por la Asociación respecto de todos y cada uno de los buques inscritos por él o por su cuenta tras el acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos.

A CUANDO EL MIEMBRO SEA UNA PERSONA FÍSICA:
i
su fallecimiento;
ii
si se dicta contra su persona una orden de nombramiento de administrador judicial;
iii
si quiebra;
iv
si alcanza un convenio o acuerdo general con sus acreedores;
v si fuera incapaz, en razón de su enajenación mental, de dirigir o administrar su propiedad y asuntos.

B CUANDO EL MIEMBRO SEA UNA PERSONA JURÍDICA:
i
la aprobación de una resolución de disolución voluntaria (distinta de una resolución voluntaria destinada a la restructuración de la compañía o de su grupo);
ii
si se dicta una orden para su disolución voluntaria;
iii
su disolución;
iv
si se nombra un interventor o administrador de la totalidad o parte de sus actividades o empresa;
v
el inicio de procedimientos al amparo de cualquier ley de quiebra o suspensión de pagos para buscar protección contra sus acreedores o reorganizar sus asuntos.

2 A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, el Miembro cesará inmediatamente de encontrarse asegurado por la Asociación respecto de cualquier buque inscrito por él o por su cuenta tras el acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos en relación con dicho buque.

A Si el Miembro se deshace o cede la totalidad o parte de su interés en el buque, se produzca ello mediante factura de venta, otro documento o acuerdo formal o de cualquier otra forma.

B Tras la hipoteca del buque o de cualquier parte del interés del Miembro sobre dicho buque.

C Tras el cambio de los administradores del buque mediante el nombramiento de nuevos administradores.

D Tras la toma de posesión no controvertida del buque por una tercera persona titular de una garantía o por cuenta de ésta;

E Cuando el buque deje de encontrarse o no se encuentre clasificado por una sociedad de clasificación aprobada por los Administradores.

F Tras la resolución del plazo del seguro de un buque asegurado por el Miembro o los Administradores mediante notificación conforme a la Regla 44.

G Tras la denegación de la aceptación de una propuesta de modificación o prórroga de las condiciones de inscripción en la forma establecida en la Regla 43.2.

3 A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, el Miembro cesará inmediatamente de encontrarse asegurado por la Asociación respecto de cualquier buque inscrito por él o por su cuenta tan pronto como se produzca cualquiera de los siguientes hechos.

A La desaparición del buque durante diez días a contar desde la fecha en que se tuvieren sus últimas noticias.

B La declaración de desaparición del buque por Lloyd's.

C La pérdida total real del buque.

D La aceptación por los aseguradores del casco (se trate de aseguradores de riesgos marítimos o de guerra) de que el buque constituye una pérdida total constructiva.

E El acuerdo de los aseguradores del casco (se trate de aseguradores de riesgos marítimos o de guerra) de resarcir al Miembro, en relación con el buque y sin exigirle garantía, una reclamación por daños no reparados que exceda del valor de mercado del buque inmediatamente antes del siniestro que hubiere dado lugar a dicha reclamación.

F La suscripción de un compromiso o liquidación con los aseguradores del casco (se trate de aseguradores de riesgos marítimos o de guerra) en función del cual el buque se considere o repute pérdida total real o constructiva.

G La decisión de los Administradores de que el buque debe ser considerado o reputado pérdida total real o constructiva o, de otro modo, abandonado.

REGLA 46:  EFECTOS DEL CESE DEL SEGURO

Cuando un Miembro cese de encontrarse asegurado en virtud de un acaecimiento de los descritos en el apartado 1 de la Regla 45 o cuando un Miembro cese de encontrarse asegurado respecto de cualquier buque en virtud de cualquier acaecimiento de los descritos en el apartado 2 o 3 de la Regla 45 (a todos los cuales se hará referencia seguidamente en esta Regla 46, de forma colectiva, mediante la expresión "fecha de cese"):

1 Con sujeción al apartado 2A de esta Regla 46, el Miembro será responsable de abonar las cuotas respecto de tales buques por el correspondiente año de la póliza a prorrata, es decir, la proporción de dichas cuotas aplicable al periodo que se inicie con el comienzo de ese año de la póliza (o, en el caso de un buque inscrito en el curso de ese año de la póliza, en la fecha de inscripción) y que finalice a mediodía de la fecha del acaecimiento del citado hecho.

2 El Miembro será y continuará siendo responsable:

A de todas las cuotas por excedentes relativas a tales buques durante el correspondiente año de la póliza y

B de todas las cuotas y demás sumas pagaderas respecto de los años de la póliza anteriores.

3 La Asociación continuará siendo responsable, respecto de todo buque asegurado por dicho Miembro o respecto de dicho buque asegurado, de todas las reclamaciones amparadas por estas Reglas que se produzcan en razón de todo acaecimiento que haya ocurrido antes de la fecha de cese pero, en otro caso, no tendrá responsabilidad alguna en razón de cuanto ocurra tras la fecha de cese, si bien la Asociación continuará asumiendo las responsabilidades que se deriven de cualquiera de los acaecimientos relacionados en el apartado 3 de la Regla 45. 

REGLA 47: CANCELACIÓN DEL SEGURO

Cuando un Miembro se haya abstenido de abonar, en su totalidad o en parte, cualquier importe pagadero por él a la Asociación, los Administradores podrán pasarle notificación escrita en la que le requieran para que abone dicho importe en cualquier fecha señalada en dicha notificación, que no podrá ser menos de siete días a contar desde la fecha en la que se haya pasado dicha notificación. Si el Miembro se abstiene de efectuar íntegramente el mencionado pago en la fecha así señalada, se cancelará inmediatamente y sin ulterior notificación u otra formalidad el aseguramiento del Miembro (se encuentre el seguro en vigor en la citada fecha o haya cesado en virtud de cualquier otra estipulación de estas Reglas) respecto de todos y cada uno de los buques inscritos en la Asociación por él o por su cuenta.

REGLA 48:  EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEL SEGURO

Cuando se cancele el seguro de un Miembro de conformidad con la Regla 46 (momento al que se hará referencia seguidamente en esta Regla 48 mediante la expresión "la fecha de cancelación"):

1 Con sujeción al apartado 2A de esta Regla 48, dicho Miembro será y continuará siendo responsable de todas las cuotas y demás sumas pagaderas respecto del año de la póliza en que se haya producido la fecha de cancelación a prorrata del plazo transcurrido hasta la fecha de cancelación o hasta la anterior fecha que los Administradores hayan libremente fijado por escrito;

2 El Miembro será y continuará siendo responsable:

A de todas las cuotas por excedentes pagaderas respecto del año de la póliza en el que se produzca la fecha de cancelación y

B de todas las cuotas y demás sumas pagaderas respecto de los años de la póliza anteriores.

3 La Asociación, con efectos a la fecha de cancelación, dejará de ser responsable de toda reclamación conforme a estas Reglas respecto de todos y cada uno de los buques inscritos en la Asociación por dicho Miembro o por cuenta de éste y, a contar desde la fecha de cancelación, se resolverá con carácter retroactivo toda responsabilidad de la Asociación respecto de dichas reclamaciones, extinguiéndose toda responsabilidad de la Asociación para con dicho Miembro respecto de cualesquiera de tales reclamaciones o sea cual fuere su causa:

A prescindiendo de que dichas reclamaciones se hayan producido o surgido, o pudieran surgir, en razón de cualquier hecho que se haya producido en cualquier momento anterior a la fecha de cancelación, incluso durante los años de la póliza anteriores;

B prescindiendo de que dichas reclamaciones surjan en razón de cualquier hecho que se produzca después de la fecha de cancelación;

C prescindiendo de que la Asociación pudiera haber aceptado responsabilidad o designado abogados, peritos o cualquier otra persona para que se ocupe de tales reclamaciones;

D prescindiendo de que la Asociación, en la fecha de cancelación o antes de ésta, conociera que dichas reclamaciones podrían o fueran a presentarse;

E prescindiendo de que el Miembro haya cesado de estar asegurado en razón de la Regla 45.

4 El Comité podrá libremente y en las condiciones que tenga por conveniente, incluidas, aunque con carácter meramente enunciativo, las condiciones de pago de cuotas u otras sumas, admitir en su totalidad o en parte cualquier reclamación respecto de todo buque inscrito por un Miembro respecto del cual la Asociación carezca de responsabilidad alguna en virtud de esta Regla.