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Reglas 2001


PARTE VIII: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REGLA 59: REGLAMENTACIONES
REGLA 60: NOTIFICACIONES
REGLA 61: PERTENENCIA A ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
REGLA 62: LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES
REGLA 63: DELEGACIÓN
REGLA 64: PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIA
REGLA 65: DEFINICIONES

 

REGLA 59: REGLAMENTACIONES

1 El Comité tendrá la libre facultad de establecer Reglamentaciones respecto de cualquier asunto dentro del ámbito de estas Reglas.

2 Cuando el Comité establezca una Reglamentación al amparo de cualquier facultad que le haya sido conferida por estas Reglas, la Asociación pasará notificación al respecto a todos los Miembros afectados, pero la omisión de dicha notificación o su no recepción por parte de cualquier Miembro no invalidará ninguna Reglamentación ni con carácter general ni respecto de Miembro alguno.

3 Toda Reglamentación entrará en vigor en el momento que se señale en la notificación (momento que no podrá ser anterior a diez días después de la fecha de la notificación) y, si su efecto fuere el de modificar los términos y condiciones de aseguramiento respecto de cualquier buque, dicha modificación será eficaz ocasionalmente.

4 Tras la aprobación de cualquiera de las Reglamentaciones antedichas, éstas se reputarán incorporadas a estas Reglas, debiendo todo Miembro cumplirlas en la medida en que puedan aplicarse a los viajes realizados por los buques que haya inscrito, o que lo hayan sido por su cuenta, en la Asociación o a las operaciones en las que pueda participar. Si un Miembro comete un quebrantamiento de cualquier Reglamentación, el Comité podrá rechazar toda reclamación presentada por el Miembro en la medida en que no se habría producido si hubiere cumplido la Reglamentación y, además, establecer las condiciones que pueda tener por conveniente como condición para la continuidad de la inscripción del o los buques del Miembro en la Asociación.

5 Ninguna Reglamentación surtirá efectos en detrimento de los derechos adquiridos de ningún Miembro o antiguo Miembro; excepción hecha de lo indicado, toda Reglamentación será vinculante para todos los Miembros y antiguos Miembros, lo sean o no en el momento de la notificación de la mencionada Reglamentación, de la misma forma que si se encontrare incorporada en estas Reglas.

6 Siempre que estas Reglas confieran al Comité la facultad de establecer Reglamentaciones, el Comité tendrá asimismo la facultad de modificar, revocar o suspender dicha Reglamentación así como la de restringir, ampliar o aplicar de otro modo las estipulaciones de toda Reglamentación (en todo o en parte) a buques asegurados de cualquier clase, tipo o bandera determinada.

REGLA 60: NOTIFICACIONES

1 Toda notificación u otro documento que, según estas Reglas, deba pasarse a un Miembro podrá serlo en la forma que los Administradores decidan libremente, pudiendo hacerse mediante entrega personal o mediante su envío por correo en carta franqueada o por telegrama, cable, radiotelégrafo, télex o fax dirigido a él:

A a su dirección, según conste ésta en el Registro de Miembros;

B a cualquier otra dirección de la que haya pasado notificación a los Administradores como dirección propia para el envío de notificaciones; o

C a cualquier domicilio profesional de un corredor o agente a través del cual haya inscrito el Miembro en la Asociación un buque asegurado.

2 Toda notificación u otro documento enviado en la forma antedicha se reputará entregado, si se hubiere enviado por correo, el séptimo día siguiente a la fecha de su franqueo; si se envía por telegrama, cable o radiotelégrafo, el día de su entrega en la oficina correspondiente; si se envía por télex o fax, el día de su envío. En todo caso, la prueba de su envío por correo, entrega o envío constituirá prueba suficiente de su entrega.

REGLA 61: PERTENENCIA A ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

El Comité podrá provocar que la Asociación, en su propio derecho o respecto de aquellos de los Miembros de la Asociación que reúnan los requisitos necesarios, pasen a ser miembros o afiliados a cualquier sociedad u organización nacional o internacional que se ocupe de la promoción de los derechos de los propietarios de buques y, a tal fin, podrá autorizar el pago por parte de la Asociación a tales entidades de las suscripciones o cuotas que el Comité tenga por conveniente y ello, sea de los fondos generales de la Asociación, sea mediante las aportaciones especiales que deban recaudarse de los Miembros afectados según el Comité pueda determinar.

REGLA 62: LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES

El Comité se reunirá con la frecuencia que pueda resultar necesaria para la liquidación de Reclamaciones presentadas a la Asociación y cualesquiera otros asuntos relativos a las actividades de ésta, pero el Comité tendrá la facultad de autorizar ocasionalmente a los administradores para que efectúen el pago de reclamaciones, sin su previa consideración por el Comité, de los tipos y hasta los importes que el Comité pueda determinar

REGLA 63: DELEGACIÓN

Siempre que, en virtud de estas Reglas, se confiera o imponga a los Administradores un poder, deber o facultad, tal poder, deber o facultad, con sujeción a los términos, condiciones o restricciones contenidos en estas Reglas, podrá ejercerse por los Administradores o cualquier agente de éstos en quienes se haya delegado.

REGLA 64: PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIA

1  Si surge cualquier diferencia o controversia entre un Miembro o antiguo Miembro y la Asociación de o en relación con estas Reglas o de cualquier contrato suscrito entre el Miembro o antiguo Miembro y la Asociación o respecto de los derechos u obligaciones de la Asociación o el Miembro o antiguo Miembro o en cuanto a cualquier otro asunto, dicha diferencia o controversia se someterá y será resuelta en primera instancia por el Comité. Dicha referencia y resolución sólo podrá efectuarse mediante sometimiento escrito, pero podrá ser objeto de libre renuncia por parte del Comité.

2 Si un Miembro afectado por dicha diferencia o controversia no acepta la decisión del Comité posterior a dicha referencia y resolución, ésta se someterá al arbitraje, que se celebrará en Londres, de dos árbitros, uno designado por la Asociación y el otro por dicho Miembro, y de un tercer árbitro que deberán designar los árbitros, sujetándose el sometimiento a arbitraje y todos los procedimientos de éste a los preceptos de las Leyes de Arbitraje Inglesas de 1950 y 1979 y a todas sus ulteriores modificaciones legales.

3 Ningún Miembro o antiguo Miembro podrá incoar ni mantener ninguna acción, juicio u otro procedimiento legal contra la asociación en relación con ninguna de las diferencias o controversias arriba citadas a no ser que haya previamente obtenido un laudo arbitral conforme a esta Regla.

REGLA 65: DEFINICIONES

En estas Reglas, a no ser que el contexto o asunto exija otra cosa:

Administradores significa los a la sazón Administradores de la Asociación.

Año de la Póliza significa un año que se extiende desde el mediodía del 20 de febrero hasta el mediodía del 20 de Febrero inmediatamente siguiente.

Año de la Póliza Cerrado significa un año de la póliza cerrado de conformidad con la Regla 57.

Asegurado y Seguro incluyen reasegurado y reaseguro.

Asociación significa The Shipowners' Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg).

Buque (en el contexto de un buque inscrito o cuya inscripción en la Asociación se haya propuesto) significa todo navío, barco u otro tipo de buque (incluido todo buque comercial, gabarra o buque similar sea cual fuere su tipo de propulsión) o buque planeador (es decir, un vehículo destinado a ser soportado sobre un cojín de aire) o estructura (incluido cualquier barco, navío, buque, vehículo planeador o estructura en construcción) utilizado o destinado a ser utilizado para cualquier fin en la navegación o de otro modo sobre, bajo por encima de o en el agua (incluidas aguas terrestres de todo tipo) o cualquier parte de ellos o cualquier proporción de su tonelaje o de su participación en el mismo.

Buque Asegurado significa un buque que haya sido inscrito en la Asociación para su aseguramiento.

Código ISM ("International Safety Management") significa el Código de Gestión Internacional sobre la Seguridad de la Explotación de Buques y de Prevención de la Contaminación incorporado en el Capítulo IX del Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida en el Mar de 1974, modificado.

Comité significa el a la sazón Consejo de Administración de la Asociación.

Constitución significa la a la sazón Constitución de la Asociación.

Convenio Conjunto significa el convenio suscrito entre ciertos miembros del Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización de fecha 20 de febrero de 1999 en virtud del cual las partes de tal convenio se comprometieron a compartir en ciertas proporciones convenidas la carga de las reclamaciones o desembolsos (por encima de una retención convenida) de las operaciones de aseguramiento de cada una de ellas y cualquier modificación, variación o enmienda de dicho convenio.

Cuota significa toda suma pagadera a la Asociación respecto de un buque asegurado conforme a las Reglas 3, 4 y 49 a 54.

Cuota Básica de Contribución, en relación con un buque asegurado, significa el importe que constituye la base en función de la cual resultan pagaderas cuotas a la Asociación respecto de ese buque conforme a la Regla 36.

Cuota por Excedentes significa una cuota establecida por la Asociación conforme a la Regla 52 con el fin de obtener fondos para abonar la totalidad o parte de una reclamación por excedentes.

Efectos de Hombres de Mar, en el contexto de la Regla 2, Sección 1D, incluirá exclusivamente la propiedad personal que constituya las necesidades esenciales de todo hombre de mar.

Fecha de la Reclamación por Excedentes, en relación con una cuota por excedentes, significa la hora y la fecha en que se produjo el incidente o acaecimiento que haya dado lugar a la reclamación por excedentes respecto de la cual tiene lugar la cuota por excedentes o, si se encontrara cerrado, de conformidad con las estipulaciones de las Reglas 52.6.A y 52.6.B, el año de la póliza en que se haya producido tal acaecimiento, mediodía GMT del 20 de agosto del año de la póliza respecto del cual el Comité efectúe una declaración conforme a la Regla 52.6.C.

Fecha de Prórroga significa el 20 de febrero de cada año o la otra fecha que haya sido acordada como fecha de prórroga.

Hombre de Mar significa cualquier persona (incluido el capitán y los aprendices) contratados o empleados en cualquier concepto en relación con las actividades de un buque asegurado como parte del complemento normal de dicho buque, se encuentren a bordo o se dirijan o procedan de dicho buque.

Incidente significa cualquier accidente o acaecimiento (si bien una serie de incidentes que tengan el mismo origen será considerado como un solo incidente que tiene lugar en el momento en que se produzca el primero de ellos).

Límite de Reaseguro del Grupo significa el importe de la reclamación más reducida (distinta de una reclamación resultante de contaminación por petróleo) en que haya incurrido cualquiera de las partes del Contrato Conjunto que agote el límite más amplio de cualquier tipo de reclamación (distinta de una reclamación resultante de contaminación por petróleo) establecida ocasionalmente en el contrato de pérdida de excedente general del Grupo si bien, a los fines de esta definición, todas las reclamaciones en que haya incurrido una parte del Contrato Conjunto tras la inscripción de un buque resultantes de un incidente o siniestro, incluida toda reclamación respecto de responsabilidad por la retirada o falta de retirada de restos del buque, se considerarán como si fueran una sola reclamación.

Mediodía significa mediodía GMT.

Miembro significa un a la sazón Miembro de la Asociación, incluido un antiguo Miembro de ésta.

Multas incluye penas civiles, daños y perjuicios penales y otras sanciones de una naturaleza similar a la de las multas.

Pasajero significa toda persona transportada, destinada a ser transportada o que lo haya sido en un buque asegurado conforme a un contrato de transporte oneroso que no sea una persona contratada o empleada en concepto alguno en relación con las actividades o la explotación del buque asegurado.

Petróleo significa petróeo de todo tipo, lo que incluye cualesquiera petróleos que contengan mezclas.

Plaza del Seguro, en relación con un buque asegurado, significa el período de tiempo durante el cual (conforme a las condiciones de cualquier contrato de seguro) la Asociación asume el riesgo en cuanto al acaecimiento de hechos en relación con ese
buque que pueden dar lugar a la responsabilidad de la Asociación de indemnizar al Miembro afectado.

Por Escrito significa expresado por escrito, impreso o expresado visiblemente en su totalidad o en cualquiera de ellos o cualesquiera otras formas de representación o de reproducción de las palabras.

Reclamación por Excedentes significa la parte (en su caso) de una reclamación (distinta de la resultante de contaminación de petróleo) en que haya incurrido la Asociación o una parte del Convenio Conjunto de conformidad con las condiciones de
inscripción de un buque que exceda o pueda exceder del Límite de Reaseguro del Grupo.

Reglas de La Haya significa los preceptos del "Convenio Internacional sobre la Unificación de ciertas Reglas Jurídicas relativas a Conocimientos de Embarque" firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924.

Reglas de La Haya Visby significa las Reglas de La Haya modificadas por el Protocolo de modificación del citado convenio firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.

Reserva para Excedentes significa la reserva establecida por la Asociación conforme a la Regia 56.1 B para constituir una fuente de recursos que pueda aplicarse a la satisfacción de una o varias reclamaciones por excedentes.

Tonelaje de Registro Bruto significa el tonelaje de registro bruto de un buque que conste en el certificado de inscripción de dicho buque o, en ausencia de dicho certificado, en cualquier otro documento oficial relativo a la inscripción de dicho buque.

Tonelaje Inscrito significa el tonelaje convenido entre la Asociación y un solicitante de aseguramiento de un buque en el momento de la aceptación de ese buque con la finalidad de calcular la cuota básica de contribución y, en ciertos casos, los Iímites de la responsabilidad de la Asociación en relación con dicho buque.

Las palabras expresadas exclusivamente en número singular incluirán el número plural y viceversa.