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Reglas 2002

PARTE III: COBERTURA DE RIESGOS DE FLETE, SOBREESTADIA Y DEFENSA

REGLA 6:         

1 Conforme a la Regla 21C los Administradores podrán aceptar la inscripción de un buque para su cobertura contra flete, sobreestadía y defensa de conformidad con esta Regla pero no se prestará cobertura alguna a un Miembro sin el acuerdo escrito de los Administradores.

2 A no ser que se haya establecido otra cosa, la cobertura conforme a esta Regla se encuentra sujeta a los procedimientos de reclamación, limitaciones y exclusiones que se contienen en las Partes IV y V y en el resto de estas Reglas.

3 Previo acuerdo escrito de los Administradores y con sujeción a los apartados 4, 7, 8 y 9 de esta Regla, a todo Miembro le asiste:

A un derecho de resarcimiento de la Asociación de los costes y gastos en que haya incurrido en la obtención de asesoramiento respecto de cualesquiera reclamaciones, discordias o procedimientos señalados en el apartado 5 de esta Regla;

B un derecho de resarcimiento de la Asociación de los costes y gastos de dichas reclamaciones, discordias o procedimientos, o conexos a éstos, incluidos los costes de cuyo pago pueda resultar responsable el Miembro a cualquier otra parte de dichas reclamaciones, discordias o procedimientos.

4 No existirá derecho de resarcimiento de la Asociación de conformidad con el apartado 3 de esta Regla a no ser que el Comité haya decidido libremente que al Miembro le asiste tal derecho de resarcimiento, pudiendo imponer sobre tal derecho de resarcimiento las condiciones que tenga por conveniente.

5 La cobertura prestada por la Asociación se aplicará a reclamaciones, discordias o procedimientos:

A derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque, póliza de fletamento u otro contrato, incluidas, aunque con carácter meramente enunciativo, las reclamaciones y discordias relativas a alquiler, extinción del alquiler, compensación, flete, falso flete, días de plancha, sobreestadía y/o daños por detención, despacho, velocidad, comportamiento y descripción de un buque, seguridad portuaria y órdenes impartidas a un buque asegurado;

B derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque u otro contrato, el ejercicio o alegación de cualesquiera derechos de ellos resultantes o que le asistan con carácter general, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo, el derecho de retirada, el ejercicio de cargas y las reclamaciones consiguientes;

C respecto de la cancelación de un contrato de fletamento o de otro contrato;

D respecto de la pérdida, daño o detención de un buque asegurado;

E respecto del suministro de combustible, materiales o equipo u otros efectos de inferior calidad, insatisfactorios o inadecuados;

F por la reparación o alteración negligente o inadecuada de un buque asegurado;

G respecto de contribuciones o cargos a la avería gruesa y/o simple;

H respecto de la inadecuada carga, alijo, estiba, trimado o descarga del cargamento;

I respecto y en relación con cargamentos, desembolsos, cuentas recibidas de agentes, estibadores, proveedores de efectos navales, corredores, autoridades aduaneras, portuarias o de otro tipo u otros relacionados con el funcionamiento, dirección y explotación de un buque asegurado;

J respecto de importes adeudados por o a aseguradores y cualquier otra persona física y/o jurídica que desempeñe actividades de seguro marítimo distintos de los importes adeudados a o por la Asociación;

K respecto de servicios de salvamento o remolque prestados por un buque asegurado excepto cuando éste sea un remolcador de salvamento u otro buque utilizado o destinado a ser utilizado en operaciones de salvamento y la reclamación se produzca como consecuencia o durante operaciones de salvamento o tentativas de operaciones de salvamento;

L por o contra pasajeros destinados a ser transportados, o que lo sean o hayan sido, en un buque asegurado o sus representantes o dependientes personales;

M por o contra oficiales, tripulaciones, polizones y otras personas que se encuentren en un buque asegurado o relacionados con éste;

N en relación con la construcción, compra o venta de un buque asegurado;

SI BIEN
Las reclamaciones que se produzcan en relación con la construcción o compra de un buque sólo se encontrarán incluidas en la cobertura prestada por la Asociación si ha tenido lugar una inscripción con efectos a contar desde la fecha del correspondiente contrato o desde la fecha que los Administradores hayan convenido por escrito.

O en relación con la hipoteca de un buque asegurado;

P en relación con la declaración de un Miembro en investigaciones o encuestas oficiales u otras encuestas de todo tipo relativas a un buque asegurado;

6 El Comité disfrutará de la libre facultad de aceptar el derecho de resarcimiento de un Miembro respecto de cualesquiera reclamaciones, discordias o procedimientos no amparados por el apartado 5 de esta Regla que, en opinión del Comité, se encuentren dentro del ámbito de los riesgos de flete, sobreestadía y defensa, pudiendo establecer sobre tal derecho de resarcimiento las condiciones que tenga por conveniente.

7 A no ser que el Comité decida libremente otra cosa, no existirá derecho de resarcimiento al amparo del apartado 3 de esta Regla si el importe principal objeto de la reclamación, discordia o procedimiento es inferior a 2.000 $USA.

8 Con referencia a la Regla 24, apartado 2, todo derecho de resarcimiento conforme a esta Regla se valorará en función de la presunción de que toda franquicia o deducción de las pólizas de casco no excede del 25% del valor asegurado del buque.

9 Franquicias

A Todo Miembro soportará:
i
los 750 primeros $USA de dichos costes y gastos cuando, en relación con una reclamación, discordia o procedimiento, se haya incurrido en un importe total de hasta 3.000 $USA;
ii
la cuarta parte de los costes y gastos que excedan de un total de 3.000 $USA, con una franquicia máxima de 30.000 $USA.

B En la evaluación del derecho de resarcimiento del Miembro por parte de la Asociación se tendrán en cuenta cuantos costes hayan sido abonados o compensados por la otra parte de la reclamación, discordia o procedimiento, limitándose el derecho de resarcimiento del Miembro a los costes netos pagaderos por el Miembro.

C En el caso de la liquidación de una reclamación, discordia o procedimiento en el que la otra parte no realice ninguna contribución a los costes del Miembro, el Comité decidirá libremente la suma a la que se contraerá el derecho de resarcimiento del Miembro de la Asociación.