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Reglas 2002


PARTE IV: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

REGLA 7: OBLIGACIÓN DE OBRAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA
REGLA 8: NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
REGLA 9: ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
REGLA 10: EFECTO DE LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS REGLAS 7, 8 Y 9
REGLA 11: FECHA LÍMITE
REGLA 12: NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS Y OTRAS PERSONAS
REGLA 13: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES
REGLA 14: FIANZA

REGLA 7: OBLIGACION DE OBRAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA

1 Será obligación del Miembro y de sus agentes en todo momento, tanto antes como en el momento, durante o con posterioridad al acaecimiento de todo hecho o cosa susceptible de dar lugar a un derecho de resarcimiento de un Miembro por la Asociación, adoptar todas las medidas, respecto tanto de sus actividades como del buque asegurado o de otros conceptos, que puedan resultar razonables para evitar o reducir al mínimo todo gasto o responsabilidad respecto del que pueda encontrarse cubierto por la Asociación.

2 La obligación que recae sobre el Miembro y sus agentes conforme a esta Regla consistirá en adoptar las medidas que pudiera razonablemente esperarse de un propietario competente y prudente no asegurado en circunstancias idénticas o similares, no debiendo tenerse en cuenta ninguna circunstancia peculiar del Miembro tal como su falta de medios o su incapacidad de aportar los fondos precisos.

REGLA 8:  NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES

Todo Miembro deberá:

1 Informar diligentemente a los Administradores de todo hecho o cosa que pudiera dar lugar a una reclamación a la Asociación y de todo hecho o cosa, incluido el inicio contra el Miembro de un procedimiento jurídico o arbitral, que pudiera causar que el Miembro incurra en responsabilidades o gastos respecto de los cuales pudiera encontrarse cubierto por la Asociación.

2 Informar diligentemente a los Administradores de todo peritaje u oportunidad de peritaje en relación con dicho hecho o cosa.

3 Informar diligentemente a los Administradores de cualquier información, documento o informe que se encuentre en su posesión, poder o conocimiento, o en el de sus agentes, relevante sobre dicho hecho o cosa.

4 Siempre que lo soliciten los Administradores, presentar diligentemente a los Administradores y/o permitir que éstos o sus agentes inspeccionen, copien o fotografíen cuantos documentos relevantes de todo tipo se encuentren en su posesión o poder o en el de sus agentes.

5 Permitir que los Administradores o sus agentes entrevisten a cualquier empleado, agente u otra persona que pudiera haber estado empleada por el Miembro en cualquier momento y del que los Administradores consideren probable que posea algún conocimiento directo o indirecto sobre el asunto o pudiera haber tenido la obligación en cualquier momento de informar al Miembro a tal respecto.

REGLA 9: ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD

El Miembro no liquidará ni admitirá responsabilidad por reclamación alguna por la que, o por cuyos gastos, pudiera encontrarse cubierto por la Asociación sin el consentimiento escrito de los Administradores.

REGLA 10: EFECTO DE LA INOBSERVANCIA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS REGLAS 7, 8 Y 9

Si un Miembro comete cualquier inobservancia de sus obligaciones derivadas de las Reglas 7, 8 y 9, el Comité podrá libremente rechazar toda reclamación que haya presentado a la Asociación resultante de todo hecho o cosa o reducir la suma en otro caso recuperable de la Asociación al respecto en el importe que tenga por conveniente.

REGLA 11: FECHA LÍMITE

1 Sin perjuicio de la obligación de diligente notificación contenida en la Regla 8, si un Miembro:

A se abstiene de informar a los Administradores de cualquier hecho o cosa al que se hace referencia en la Regla 8 en el mes siguiente a que tenga conocimiento de ello (o, en opinión del Comité, debiera haberlo tenido);

B se abstiene de informar a los Administradores por escrito del inicio de procedimientos jurídicos o arbitrales contra él tan pronto como se le entregue o reciba notificación de los indicados procedimientos; o

C se abstiene de presentar a los Administradores una reclamación de resarcimiento de cualquier responsabilidad o gasto en el año posterior a su cumplimiento o realización; prescribirá la reclamación del Miembro contra la Asociación y ésta carecerá de responsabilidad ulterior alguna al respecto a menos que el Comité determine libremente otra cosa.

2 Sin perjuicio del apartado 1 de esta Regla, en ningún caso será resarcible por la Asociación reclamación alguna a menos que se haya entregado a los Administradores notificación escrita al respecto en los tres años siguientes al hecho o cosa de que se trate.

REGLA 12: NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS Y OTRAS PERSONAS

1 Sin perjuicio de cualquier otra estipulación y sin que ello constituya renuncia a derecho alguno de la Asociación conforme a estas Reglas, los Administradores podrán en cualquier momento designar por cuenta de un Miembro, en los términos que tengan por conveniente, abogados, peritos u otras personas con la finalidad de que se ocupen de cualquier asunto que pueda dar lugar a una reclamación del Miembro a la Asociación, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo, la investigación o asesoramiento sobre tal asunto y la incoación o defensa de procedimientos jurídicos o de otro tipo a tal respecto. Los Administradores podrán asimismo en todo momento suspender la mencionada designación según tengan por conveniente.

2 Se considerará en todo momento que todos los abogados, peritos y demás personas designados por los Administradores por cuenta de un Miembro o con el previo consentimiento de los Administradores lo han sido en el sentido de que han recibido instrucciones del Miembro para que asesoren e informen en todo momento a los Administradores en relación con el asunto sin previa referencia al Miembro, deben presentar a los Administradores, sin referencia al Miembro, cuantos documentos o información relativos a dicho asunto obren en su posesión o poder como si dicha persona hubiere sido designada para actuar y hubiere en todo momento obrado por cuenta de la Asociación y no obstante el hecho de que tal asesoramiento, informes, documentos o información pudieran ser de otro modo objeto de cualquier forma de privilegio jurídico o de otro tipo.

REGLA 13: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES

1 Si así lo deciden, los Administradores tendrán la facultad de controlar o dirigir la tramitación de toda reclamación u otro procedimiento jurídico o de otro tipo relativo a todas las responsabilidades o gastos respecto de los cuales el Miembro se encuentre o pudiera encontrarse cubierto en todo o en parte o que pudieran dar lugar a una reclamación del Miembro contra la Asociación así como de exigir al Miembro que liquide, transija, o resuelva de otro modo dichas reclamaciones o procedimientos en la forma y en las condiciones que los Administradores tengan por conveniente.

2 Si un miembro no liquida, transige, resuelve ni adopta medidas en relación con la tramitación de una reclamación o procedimiento en la forma exigida por los Administradores de conformidad con el apartado 1 de esta Regla, todo eventual resarcimiento de la Asociación al Miembro respecto de dicha reclamación o procedimiento se contraerá al importe del que habría sido resarcido si hubiera obrado en la forma exigida por los Administradores.

3 A no ser que los Administradores convengan en otra cosa por escrito, cuando la Asociación haya abonado una reclamación a un miembro o por cuenta de éste, la totalidad de cualquier resarcimiento de una tercera persona respecto de tal reclamación se acreditará y abonará a la Asociación hasta el importe correspondiente a la suma abonada por la Asociación junto con cuantos conceptos por intereses sobre dicha suma se incluyan en el resarcimiento, si bien, no obstante, cuando, a consecuencia de la existencia de una franquicia en las condiciones de inscripción, el Miembro haya contribuido a la liquidación de la reclamación, dichos conceptos por intereses se distribuirán a prorrata entre el Miembro y la Asociación teniendo en cuenta los pagos efectuados por cada uno de ellos y las fechas en las que se hubieren efectuado.

REGLA 14:  FIANZA

1 La Asociación no estará obligada a prestar ninguna fianza ni otra garantía en relación con reclamaciones presentadas contra un Miembro en circunstancia alguna. Será condición previa a la consideración por parte de los Administradores de la prestación de tal fianza que:

A el Miembro contraiga ante la Asociación un compromiso en la forma que los Administradores tengan por conveniente;

B el Miembro entregue a la Asociación toda franquicia que pueda recoer sobre dicha reclamación asi como toda cuota u otro importe pendiente con la Asociación;

C la Asociación tenga derecho a una comisión del Miembro del 1% sobre el importe de la fianza o garantía que haya de prestarse.

La Asociación no aportará en ningún caso depósitos en efectivo.

2 Si la Asociación presta fianza u otra caución en relación con reclamaciones presentadas contra un Miembro, ello se producirá sin perjuicio de las obligaciones de ese Miembro y de los derechos de la Asociación derivados de estas Normas, y no constituirá admisión del derecho de resarcimiento, de los fondos de la Asociación, de la reclamación respecto de la cual se haya prestado dicha fianza u otra caución.