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Reglas 2003

PARTE I: INTRODUCCIÓN

REGLA 1: BASE DE LA COBERTURA

1 Todos los contratos de seguro proporcionados por la Asociación a sus Miembros incorporan todas las estipulaciones de estas Reglas y de cualesquiera Reglamentaciones establecidas en su desarrollo.

2 La cobertura general que la Asociación proporciona a sus Miembros se contiene en la Regla 2.

3 En virtud de las Reglas 3 y 4, todo miembro puede recibir una cobertura especial contra riesgos distintos de los contenidos en la Regla 2 a condición de que los Administradores hayan aceptado dicha cobertura especial por escrito.

4 En virtud de la Regla 6, puede proporcionarse a todo Miembro cobertura especial por Flete, Sobreestadía y Defensa según se establece en la Regla 6 a condición de que los Administradores hayan aceptado dicha cobertura por escrito.

5 La cobertura proporcionada por la Asociación conforme a las Reglas 2, 3, 4 y 6 se encuentra en todo caso sometida a los procedimientos, limitaciones y exclusiones contenidos en las Partes IV y V y en el resto de estas Reglas a no ser que los Administradores hayan convenido en otra cosa por escrito.

6 El Miembro se encuentra exclusivamente cubierto contra los riesgos que deriven:

A de hechos que se produzcan durante el plazo de aseguramiento de un buque en la Asociación;

B respecto de los intereses de un Miembro en el buque asegurado; y

C en relación con la explotación del buque asegurado por el Miembro o por cuenta de éste.

7 La cobertura proporcionada por la Asociación conforme a las Reglas 2, 3, 4 y 6 se encuentra condicionada al pago de las cuotas o primas establecidas conforme a las Reglas 48 a 53 a no ser que los Administradores hayan convenido en otra cosa por escrito.

8 Ninguna acción, omisión, relación comercial, disculpa, demora o indulgencia de la Asociación en la ejecución de cualquiera de estas Reglas o de cualquiera de los términos o condiciones de los contratos suscritos con los Miembros y ningún plazo de gracia concedido por la Asociación irá en detrimento ni afectará a los derechos y recursos de la Asociación consiguientes a estas Reglas ni a dichos contratos, no pudiendo reputarse que ninguna de las citadas circunstancias constituye prueba de la renuncia a los derechos de la Asociación a ellos consiguientes ni operando tolerancia alguna del quebrantamiento por un Miembro de dichas Reglas o contratos como renuncia a ningún quebrantamiento posterior de ellas. La Asociación tendrá derecho, en todo momento y sin notificación, a exigir la estricta aplicación de estas Reglas y la estricta ejecución de los contratos que haya suscrito con los Miembros.

9 Todos los contratos de seguro proporcionados por la Asociación a sus Miembros y las Reglas y Reglamentaciones que seguidamente se establecen se regirán e interpretarán de conformidad con el derecho inglés. La persona que no sea Miembro de la Asociación no podrá ejecutar las condiciones de cualquier contrato de seguro proporcionado por la Asociación a sus Miembros al amparo de la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de Terceras Personas).