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Reglas 2005

PARTE I: INTRODUCCIÓN

REGLA 1: BASE DE LA COBERTURA

1 Todos los contratos de seguro proporcionados por la Asociación a sus Miembros incorporan todas las disposiciones de estas Reglas y de cualesquiera Reglamentos establecidos en su desarrollo.

2 La cobertura general que la Asociación proporciona a sus Miembros aparece en la Regla 2.

3 En virtud de las Reglas 3 y 4, todo miembro puede recibir una cobertura especial contra riesgos distintos de los contenidos en la Regla 2, a condición de que los Administradores hayan aceptado dicha cobertura especial por escrito.

4 En virtud de la Regla 6, puede proporcionarse a todo Miembro cobertura especial por Flete, Sobreestadía y Defensa según se establece en la Regla 6 a condición de que los Administradores hayan aceptado dicha cobertura por escrito.

5 La cobertura proporcionada por la Asociación conforme a las Reglas 2, 3, 4 y 6 se encuentra en todo caso sometida a los procedimientos, limitaciones y exclusiones contenidos en las Partes IV y V y en el resto de estas Reglas, salvo cuando los Administradores hayan convenido lo contrario por escrito.

6 El Miembro se encuentra exclusivamente cubierto contra los riesgos que se deriven:

A de sucesos que se produzcan durante el plazo de seguro de un buque con la Asociación;

B respecto a los intereses de un Miembro en el buque asegurado; y

C en relación con la explotación del buque asegurado por el Miembro o en nombre del mismo.

7 La cobertura proporcionada por la Asociación conforme a las Reglas 2, 3, 4 y 6 se encuentra condicionada al pago de las cuotas o primas establecidas conforme a las Reglas 48 a 53, salvo cuando los Administradores hayan convenido lo contrario por escrito.

8 Ninguna acción, omisión, relación comercial, disculpa, demora o indulgencia de la Asociación en la ejecución de cualquiera de estas Reglas o de cualquiera de los términos o condiciones de los contratos suscritos con los Miembros y ningún plazo de gracia concedido por la Asociación actuará en perjuicio ni afectará a los derechos y recursos de la Asociación consiguientes a estas Reglas ni a dichos contratos, no pudiendo considerarse que ninguna de las citadas circunstancias constituye prueba de la renuncia a los consiguientes derechos de la Asociación ni que implican tolerancia alguna del incumplimiento por un Miembro de dichas Reglas o contratos como renuncia a cualquier incumplimiento posterior de ellas. La Asociación tendrá derecho, en todo momento y sin notificación, a exigir la estricta aplicación de estas Reglas y la estricta ejecución de los contratos que haya suscrito con los Miembros.

9 Todos los contratos de seguro proporcionados por la Asociación a sus Miembros y las Reglas y Reglamentos que seguidamente se establecen se regirán e interpretarán de conformidad con el derecho inglés. La persona que no sea Miembro de la Asociación no podrá ejecutar las condiciones de cualquier contrato de seguro proporcionado por la Asociación a sus Miembros al amparo de la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de Terceros).

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