| Reglas 2006 |
PARTE III: COBERTURA DE RIESGOS DE FLETE, SOBREESTADÍA Y DEFENSAREGLA 6: 1 Conforme a la Regla 21C los Administradores podrán aceptar la inscripción de un buque para su cobertura contra flete, sobreestadía y defensa en conformidad con esta Regla pero no se prestará cobertura alguna a un Miembro sin el acuerdo escrito de los Administradores. 2 Salvo cuando se haya determinado de otro modo, la cobertura conforme a esta Regla se encuentra sujeta a los procedimientos de reclamación, limitaciones y exclusiones contenidos en las Partes IV y V y en el resto de estas Reglas. 3 Previo acuerdo escrito de los Administradores y con sujeción a los apartados 4, 7, 8 y 9 de esta Regla, a todo Miembro le asiste: A un derecho de recuperación de la Asociación de los costes y gastos en que haya incurrido en la obtención de asesoramiento respecto a cualesquiera reclamaciones, desavenencias o procedimientos señalados en el apartado 5 de esta Regla; B un derecho de recupeación de la Asociación de los costes y gastos de dichas reclamaciones, desavenencias o procedimientos, o conexos a éstos, incluidos los costes de cuyo pago pueda resultar responsable el Miembro a cualquier otra parte de dichas reclamaciones, desavenencias o procedimientos. 4 No existirá derecho de receuperación de la Asociación en conformidad con el apartado 3 de esta Regla salvo cuando el Consejo haya decidido libremente que al Miembro le asiste tal derecho de recuperación, pudiendo imponer sobre tal derecho de recuperación las condiciones que estime convenientes. 5 La cobertura prestada por la Asociación se aplicará a reclamaciones, desavenencias o procedimientos: A derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque, póliza de fletamento u otro contrato, incluidas, aunque con carácter meramente enunciativo, las reclamaciones y desavenencias relativas a alquiler, extinción del alquiler, compensación, flete, falso flete, días de plancha, sobreestadía y/o daños por detención, despacho, velocidad, comportamiento y descripción de un buque, seguridad portuaria y órdenes impartidas a un buque asegurado; B derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque u otro contrato, el ejercicio o alegación de cualesquiera derechos de ellos resultantes o que le asistan con carácter general, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo, el derecho de retirada, el ejercicio de cargas y las reclamaciones consiguientes; C respecto a la cancelación de un contrato de fletamento o de otro contrato; D respecto a la pérdida, daño o detención de un buque asegurado; E respecto al suministro de combustible, materiales o equipo u otros efectos de inferior calidad, insatisfactorios o inadecuados; F por la reparación o alteración negligente o inadecuada de un buque asegurado; G respecto a contribuciones o cargos a la avería gruesa y/o simple; H respecto a la inadecuada carga, alijo, estiba, equilibrio de calados o descarga del cargamento; I respecto y conexo a cargamentos, desembolsos, cuentas recibidas de agentes, estibadores, proveedores de efectos navales, corredores, autoridades aduaneras, portuarias o de otro tipo u otros relacionados con el funcionamiento, dirección y explotación de un buque asegurado; J respecto a importes adeudados por o a aseguradores y cualquier otra persona física y/o jurídica que desempeñe actividades de seguro marítimo, excepto los importes adeudados a o por la Asociación; K respecto a servicios de salvamento o remolque prestados por un buque asegurado excepto cuando éste sea un remolcador de salvamento u otro buque utilizado o destinado a ser utilizado en operaciones de salvamento y la reclamación se produzca como consecuencia o durante operaciones de salvamento o tentativas de operaciones de salvamento; L por o contra pasajeros destinados a ser transportados, o que lo sean o hayan sido, en un buque asegurado o sus representantes o personas a su cargo; M por o contra oficiales, tripulaciones, polizones y otras personas que se encuentren en un buque asegurado o relacionados con éste; N en relación con la construcción, compra o venta de un buque asegurado; A CONDICIÓN DE QUE O en relación con la hipoteca de un buque asegurado; P en relación con la declaración de un Miembro en investigaciones o encuestas oficiales u otras encuestas de todo tipo relativas a un buque asegurado; 6 El Consejo disfrutará de la libre facultad de aceptar el derecho de recuperación de un Miembro respecto a cualesquiera reclamaciones, desavenencias o procedimientos no amparados por el apartado 5 de esta Regla que, en opinión del Consejo, se encuentren dentro del ámbito de los riesgos de flete, sobreestadía y defensa, pudiendo establecer sobre tal derecho de receuparción las condiciones que estime conveniente. 7 Salvo cuando el Consejo decida libremente otra cosa, no existirá derecho de recuperación al amparo del apartado 3 de esta Regla si el importe principal objeto de la reclamación, desavenencia o procedimiento es inferior a 2.000 $USA. 8 Con referencia a la Regla 24, apartado 2, todo derecho de recuperación conforme a esta Regla se valorará en función del supuesto previo de que todo importe deducible o deducción de las pólizas de casco no excede el 25% del valor asegurado del buque. 9 Deducibles A Todo Miembro sufragará: B En la evaluación del derecho de recuperación del Miembro por parte de la Asociación se tendrán en cuenta todos aquellos costes que hayan sido abonados o compensados por la otra parte de la reclamación, desavenencia o procedimiento, limitándose el derecho de recuperación del Miembro a los costes netos debidos por el Miembro. C En el caso de la liquidación de una reclamación, desavenencia o procedimiento en el que la otra parte no realice ninguna contribución a los costes del Miembro, el Consejo decidirá libremente la suma con la que se limitará el derecho de recuperación del Miembro de la Asociación.
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