| Reglas 2007 | ||||||||||||||||
PARTE IV: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
REGLA 7: OBLIGACION DE TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS 1 Será obligación del Miembro y de sus agentes en todo momento, tanto antes como en el momento, durante o con posterioridad al suceso de todo suceso o cosa susceptible de dar lugar a un derecho de recuperación de un Miembro por la Asociación, adoptar todas las medidas, respecto tanto de sus actividades como del buque asegurado o de otros conceptos, que puedan resultar razonables para evitar o reducir al mínimo todo gasto o responsabilidad que puedan encontrarse cubiertos por la Asociación. 2 La obligación que recae sobre el Miembro y sus agentes conforme a esta Regla consistirá en adoptar las medidas que pudieran razonablemente esperarse de un propietario competente y prudente no asegurado en circunstancias idénticas o similares, no debiendo tenerse en cuenta ninguna circunstancia peculiar del Miembro tal como su falta de medios o su incapacidad de aportar los fondos precisos. REGLA 8: NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES Todo Miembro está obligado a: 1 Informar diligentemente a los Administradores de todo suceso o situación que pudiera dar lugar a una reclamación a la Asociación y de todo suceso o situación, incluido el inicio contra el Miembro de un procedimiento jurídico o arbitral, que pudiera causar al Miembro incurrir responsabilidades o gastos respecto a los cuales pudiera encontrarse cubierto por la Asociación. 2 Informar diligentemente a los Administradores de todo peritaje u oportunidad de peritaje en relación con dicho suceso o situación. 3 Informar diligentemente a los Administradores de cualquier información, documento o informe que se encuentre en su posesión, poder o conocimiento, o en el de sus agentes, relevante sobre dicho suceso o situación. 4 Siempre que lo soliciten los Administradores, presentar diligentemente a los Administradores y/o permitir que éstos o sus agentes inspeccionen, copien o fotografíen cuantos documentos pertinentes de todo tipo se encuentren en su posesión o poder o en el de sus agentes. 5 Permitir que los Administradores o sus agentes entrevisten a cualquier empleado, agente u otra persona que pudiera haber estado empleada por el Miembro en cualquier momento y del que los Administradores consideren probable que posea algún conocimiento directo o indirecto sobre el asunto o pudiera haber tenido la obligación en cualquier momento de informar al Miembro a tal respecto. REGLA 9: ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD El Miembro no liquidará ni admitirá responsabilidad por reclamación alguna por la que, o por cuyos gastos, pudiera encontrarse cubierto por la Asociación sin el consentimiento escrito de los Administradores. REGLA 10: EFECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS REGLAS 7, 8 Y 9 Si un Miembro comete cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Reglas 7, 8 y 9, el Consejo podrá libremente rechazar toda reclamación que haya presentado a la Asociación resultante de todo suceso o situación o reducir la suma en otro caso recuperable de la Asociación al respecto en el importe que estime conveniente. 1 Sin perjuicio de la obligación de diligente notificación contenida en la Regla 8, si un Miembro: A se abstiene de informar a los Administradores de cualquier suceso o situación como se ha indicado en la Regla 8 en el mes siguiente a que tenga conocimiento de ello (o, en opinión del Consejo, debiera haberlo tenido); B se abstiene de informar a los Administradores por escrito del inicio de procedimientos jurídicos o arbitrales contra él tan pronto como se le entregue o reciba notificación de los indicados procedimientos; o C se abstiene de presentar a los Administradores una reclamación de recuperación de cualquier responsabilidad o gasto en el año posterior a su cumplimiento o realización; prescribirá la reclamación del Miembro contra la Asociación y ésta carecerá de responsabilidad ulterior alguna al respecto salvo cuando el Consejo tome libremente otra decisión. 2 Sin perjuicio del apartado 1 de esta Regla, en ningún caso será receuparable de la Asociación reclamación alguna salvo cuando se haya entregado a los Administradores la notificación escrita al respecto en los tres años siguientes al suceso o situación correspondiente. REGLA 12: NOMBRAMIENTO DE LETRADOS Y OTRAS PERSONAS 1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición y sin que ello constituya renuncia a derecho alguno de la Asociación conforme a estas Reglas, los Administradores podrán en cualquier momento designar por cuenta de un Miembro, en los términos que estime conveniente, letrados, peritos u otras personas con la finalidad de que se ocupen de cualquier asunto que pueda dar lugar a una reclamación del Miembro a la Asociación, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo, la investigación o asesoramiento sobre tal asunto y la incoación o defensa de procedimientos jurídicos o de otro tipo a tal respecto. Los Administradores podrán asimismo en todo momento suspender la mencionada designación según lo estimen conveniente. 2 Se considerará en todo momento que todos los letrados, peritos y demás personas designadas por los Administradores por cuenta de un Miembro o con el previo consentimiento de los Administradores lo han sido en el sentido de que han recibido instrucciones del Miembro para que asesoren e informen en todo momento a los Administradores en relación con el asunto sin previa referencia al Miembro, deben presentar a los Administradores, sin referencia al Miembro, cuantos documentos o información relativos a dicho asunto obren en su posesión o poder como si dicha persona hubiese sido designada para actuar y hubiese en todo momento obrado por cuenta de la Asociación y no obstante el hecho de que tal asesoramiento, informes, documentos o información pudieran ser de otro modo objeto de cualquier forma de privilegio jurídico o de otro tipo. REGLA 13: FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO A LA TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES 1 Si así lo deciden, los Administradores tendrán la facultad, aunque no la obligación, de controlar o dirigir los trámites de toda reclamación u otro procedimiento jurídico o de otro tipo relativo a todas las responsabilidades o gastos respecto a los cuales el Miembro se encuentre o pudiera encontrarse cubierto en todo o en parte o que pudieran dar lugar a una reclamación del Miembro contra la Asociación así como de exigir al Miembro liquidar, realizar un acuerdo conciliatorio, o resolver de otro modo dichas reclamaciones o procedimientos en la forma y en las condiciones que los Administradores estimen conveniente. 2 Cuando un miembro no liquida, ni realiza un acuerdo conciliatorio, ni resuelve ni adopta medidas en relación con la tramitación de una reclamación o procedimiento en la forma exigida por los Administradores en conformidad con el apartado 1 de esta Regla, toda eventual compensación de Asociación al Miembro respecto a dicha reclamación o procedimiento quedará limitada al importe del que habría sido compensado si hubiera obrado en la forma exigida por los Administradores. 3 Salvo cuando los Administradores convengan otra cosa por escrito, cuando la Asociación haya abonado una reclamación a un miembro o por cuenta de éste, la totalidad de cualquier recuperación de un tercero respecto a tal reclamación se acreditará y abonará a la Asociación hasta el importe correspondiente a la suma abonada por la Asociación junto con cuantos conceptos por intereses sobre dicha suma se incluyan en la receuperación, si bien, no obstante, cuando, a consecuencia de la existencia de un deducible en las condiciones de inscripción, el Miembro haya contribuido a la liquidación de la reclamación, dichos conceptos por intereses se distribuirán en prorrateo entre el Miembro y la Asociación teniendo en cuenta los pagos efectuados por cada uno de ellos y las fechas en las que se hubiesen efectuado. 1 La Asociación no estará obligada a prestar ninguna fianza ni otra garantía en relación con reclamaciones presentadas contra un Miembro en circunstancia alguna. Será condición previa a la consideración por parte de los Administradores de la prestación de tal fianza que: A el Miembro contraiga ante la Asociación un compromiso en la forma que los Administradores estimen conveniente; B el Miembro entregue a la Asociación todo deducible que pueda ser aplicao a dicha reclamación así como toda cuota u otro importe pendiente con la Asociación; C la Asociación tenga derecho a una comisión del Miembro
del 1% sobre el importe de la fianza o garantía que haya de
prestarse. 2 Si la Asociación presta fianza u otra caución en relación con reclamaciones presentadas contra un Miembro, ello se producirá sin perjuicio de las obligaciones de ese Miembro y de los derechos de la Asociación derivados de estas Normas, y no constituirá ninguna admisión del derecho de recuperación de los fondos de la Asociación relativa a la reclamación respecto a la cual se haya prestado dicha fianza u otra caución.
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