| Reglas 2007 | ||||||||||||||
PARTE VIII: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 El Consejo tendrá la libre facultad de establecer Reglamentaciones respecto a cualquier asunto dentro del ámbito de estas Reglas. 2 Cuando el Consejo establezca una Reglamentación al amparo de cualquier facultad que le haya sido conferida por estas Reglas, la Asociación expedirá notificación al respecto a todos los Miembros afectados, pero la omisión de dicha notificación o su no recepción por parte de cualquier Miembro no invalidará ninguna Reglamentación ni con carácter general ni respecto a ningún Miembro. 3 Toda Reglamentación entrará en vigor en el momento que se señale en la notificación (momento que no podrá ser anterior a diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación) y, si su efecto fuese el de modificar los términos y las condiciones del seguro respecto a cualquier buque, dicha modificación entrará en vigor a partir del momento de esa modificación. 4 Tras la aprobación de cualquiera de las Reglamentaciones antedichas, las mismas serán consideradas incorporadas a estas Reglas, debiendo todo Miembro cumplirlas en la medida en que puedan aplicarse a los viajes realizados por los buques inscritos bien por él mismo o en su nombre en la Asociación o a las operaciones en las que pueda participar. Si un Miembro comete un incumplimiento de cualquier Reglamentación, el Consejo podrá rechazar toda reclamación presentada por el Miembro en la medida en que no se habría producido si hubiese cumplido la Reglamentación y, además, establecer las condiciones que pueda estimar convenientes como condición para la continuidad de la inscripción del buque o buques del Miembro en la Asociación. 5 Ninguna Reglamentación repercutirá en detrimento de los derechos acumulados por ningún Miembro; a excepción de lo indicado, toda Reglamentación será vinculante para todos los Miembros, ya bien fueran o no fueran Miembros en el momento de la notificación de la mencionada Reglamentación, de la misma forma que si se encontrase incorporada en estas Reglas. 6 Siempre que estas Reglas confieran al Consejo la facultad de establecer Reglamentaciones, el Consejo tendrá asimismo la facultad de modificar, revocar o suspender dicha cualesquiera dichas Reglamentaciones así como restringir, ampliar o aplicar de otro modo las disposiciones de cualquier Reglamentación (parciales o totales) a buques asegurados de cualquier clase, tipo o bandera determinada. 1 Toda notificacion u otro documento exigido por estas Reglas que debe ser enviado a un miembro puede ser enviado según lo decidan los Administradores en su discreción bien personalmente o enviandolo por correo en una carta prefranqueada o por telegrama, cable, radiotelégrafo, télex, facsímile o correo electronico dirigido a él: A en su domicilio según ha sido registrado por los Administradores; B en cualquier otro domicilio que haya notificado a los Administradores como su domicilio para notificaciones; o C en cualquier domicilio comercial de un corredor o agente a través del cual el Miembro ha registrado cualquier buque con la Asociación. 2 Toda notificación u otro documento enviado de la manera dispuesta, si es enviado por correo será interpretado como enviado el séptimo día después de la fecha de puesta en correo; si es enviado por télex, facsímile o correo electrónico en el día del despacho. En todo caso la prueba de envío será prueba suficiente de envío por correo y los registros y antecedentes de los Administradores respecto a cualquier comunicación enviada o recibida por ellos será suficiente prueba de envío por otros medios. REGLA 61: PERTENENCIA A ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES El Consejo podrá procurar la admisión de la Asociación, en su propio derecho o respecto a aquellos Miembros de la Asociación que reúnan los requisitos necesarios, como miembro(s) o afiliado(s) a cualquier sociedad u organización nacional o internacional que se ocupe de la promoción de los derechos de los propietarios de buques y, a tal fin, podrá autorizar el pago por parte de la Asociación a tales entidades de aquellas suscripciones o subvenciones que el Consejo estime conveniente y que dicho pago proceda bien de los fondos generales de la Asociación, bien mediante contribuciones especiales cargadas y recaudadas de los Miembros afectados según lo determine el Consejo. REGLA 62: LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES 1 El Consejo se reunirá con la frecuencia que pueda resultar necesaria para la liquidación de Reclamaciones presentadas a la Asociación y cualesquiera otros asuntos relativos a las actividades de la misma, pero el Consejo tendrá la facultad de autorizar ocasionalmente a los Administradores para que efectúen el pago de reclamaciones, sin la previa consideración por el Consejo, de los tipos y hasta los importes determinados por el Consejo. 2 Cuando la reclamación de un Miembro se liquida en una divisa distinta a la del pago original, se entiende que ese pago se convertirá a la divisa de la liquidación al tipo de cambio operativo en la fecha en que se hiciese el pago original. 3 El pago de una reclamación de la Asociación a un corredor Miembro, gestor o a cualquier otro agente del Miembro descargará a la Asociación de toda responsabilidad para con el Miembro. Siempre que, en virtud de estas Reglas, se confiera o imponga a los Administradores un poder, obligación o facultad, dicho poder, obligación o facultad, podrá ser ejercido por los Administradores o por cualquier agente de los mismos delegado para ello, con aplicación de los términos, condiciones o restricciones contenidos en estas Reglas. REGLA 64: PROCEDIMIENTOS PARA LAS DESAVENENCIAS 1 Si surgiera cualquier diferencia o desavenencia entre un Miembro o Miembro mancomunado y la Asociación relativa a estas Reglas o por cualquier contrato suscrito con la Asociación, o respecto a los derechos u obligaciones de la Asociación o del Miembro o Miembro mancomunado, o relativa a cualquier otro asunto, dicha diferencia o desavenencia se someterá y será resuelta en primer lugar por el Consejo. Dicha referencia y resolución sólo podrá efectuarse por presentación escrita, pero podrá ser objeto de libre renuncia por parte del Consejo. 2 Cuando un Miembro o Miembro mancomunado afectado por dicha diferencia o desavenencia no aceptara la decisión del Consejo posterior a la remisión de la disputa y el fallo, o bien si, a discreción del Consejo de Administración, se renuncia al fallo, el asunto se someterá a arbitraje en Londres; debiendo la Asociación nombrar a un árbitro, el Miembro o Miembro mancomunado a un segundo árbitro, y ambos árbitros a un tercero. El sometimiento a arbitraje y todas las diligencias asociadas estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Inglesa de Arbitraje de 1996 (English Arbitration Act 1996), así como a cualquier enmienda establecida por ley o refundición de la misma. 3 Ningún Miembro ni Miembro mancomunado podrá incoar ni mantener ninguna querella, juicio u otro procedimiento legal contra la asociación en relación con ninguna de las diferencias o desavenencias citadas arriba, salvo cuando el Miembro haya previamente obtenido un laudo arbitral conforme a esta Regla. 4 Las anteriores disposiciones relativas a desavenencias serán asimismo de aplicación a cualquier persona física o jurídica que afirme ser una sociedad afiliada a un Miembro o Miembro mancomunado, o bien que afirme poseer la condición de asegurado adicional o coasegurado en relación con cualquier buque asegurado. En estas Reglas, salvo cuando el contexto o cuestión exija lo contrario: Administradores significa los Administradores de la Asociación en funciones en ese momento. Año de la Póliza significa un año que se extiende desde el mediodía de cualquier 20 de febrero hasta el mediodía del 20 de Febrero del año inmediatamente siguiente. Año cerrado de la Póliza significa un año de la póliza cerrado de conformidad con la Regla 57. Asegurado y Seguro incluyen reasegurado y reaseguro. Asociación significa The Shipowners’ Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg). Buque (en el contexto de un buque inscrito o cuya inscripción en la Asociación se haya propuesto) significa todo navío, barco u otra descripción de buque (incluido todo buque comercial, gabarra, barcaza o buque similar sea cual fuere su tipo de propulsión) o vehículo planeador (es decir, un vehículo destinado a ser soportado sobre un cojín de aire) o estructura (incluido cualquier barco, navío, buque, vehículo planeador o estructura en construcción) utilizada o destinada a ser utilizada para cualquier fin en la navegación o de otro modo sobre, bajo por encima de o en el agua (incluidas aguas terrestres de todo tipo) o cualquier parte de ellos o cualquier proporción de su tonelaje o de su participación en el mismo. Buque Asegurado significa un buque que haya sido inscrito en la Asociación para su seguro. Código ISM (“International Safety Management”) significa el Código Internacional de Gestión para la Explotación Segura de Buques y Prevención de la Contaminación incorporado en el Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y sus modificaciones posteriores. Código ISPS (Código Internacional de Seguridad del Buque e Instalaciones Portuarias) significa el Código Internacional de Seguridad del Buque e Instalaciones Portuarias según está incorporado en el Capítulo VI del Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y sus enmiendas posteriores. Consejo significa el Consejo de Administración de la Asociación en funciones en ese momento. Constitución significa la Constitución de la Asociación en ese momento. Convenio Conjunto significa el convenio suscrito entre ciertos miembros del Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización fechado 20 de febrero de 1999, en virtud del cual las partes de tal convenio se comprometieron a compartir en ciertas proporciones convenidas la carga de las reclamaciones o desembolsos (por encima de una retención convenida) de las operaciones de seguros de cada una de ellas y cualquier modificación, variación o enmienda de dicho convenio. Cuota significa toda suma debida a la Asociación respecto a un buque asegurado conforme a las Reglas 3, 4 y 49 a 54. Cuota Básica de Contribución, en relación con un buque asegurado, significa el importe que constituye la base en función de la cual resultan debidas cuotas a la Asociación respecto a ese buque conforme a la Regla 36. Cuota por Excedentes significa una cuota establecida por la Asociación conforme a la Regla 52 con el fin de obtener fondos para abonar la totalidad o parte de una reclamación por excedentes. Efectos de Hombres de Mar, en el contexto de la Regla 2, Sección 1D, incluirá exclusivamente la propiedad personal que constituya las necesidades esenciales de todo hombre de mar. Fecha de la Reclamación por Excedentes, en relación con una cuota por excedentes, significa la hora y la fecha en que se produjo el incidente o suceso que haya dado lugar a la reclamación por excedentes respecto a la cual surge la cuota por excedentes, o si el año de la póliza en que se produjo dicho incidente estuviera cerrado, de conformidad con las disposiciones de las Reglas 52.6.A y 52.6.B, al mediodía GMT del 20 de agosto del año de la póliza respecto al cual el Consejo efectúa una declaración en virtud de la Regla 52.6.C. Fecha de Prórroga significa el 20 de febrero de cada año o cualquier otra fecha que haya sido acordada como fecha de prórroga. Hombre de Mar significa cualquier persona (incluido el capitán y los aprendices) contratados o empleados en cualquier capacidad conexa con las actividades de un buque asegurado, se encuentren a bordo o se dirijan o procedan de dicho buque. Incidente significa cualquier accidente o suceso (salvo que una serie de incidentes que tengan el mismo origen será considerado como un solo incidente que tiene lugar en el momento en que se produzca el primero de ellos). Límite de Reaseguro del Grupo significa el importe de la reclamación de menor cuantía (exceptuando cualquier reclamación resultante de contaminación por hidrocarburos) en que haya incurrido por cualquiera de las partes del Contrato Conjunto que agote el límite más amplio de cualquier tipo de reclamación (exceptuando cualquier reclamación resultante de contaminación por hidrocarburos) establecida ocasionalmente en el contrato de pérdida de excedente general del Grupo si bien, a efectos de esta definición, todas las reclamaciones incurridas por una parte del Contrato Conjunto tras la inscripción de un buque resultantes de un incidente o siniestro, incluida toda reclamación respecto a responsabilidad por la retirada o falta de retirada de restos del buque, se considerarán como si fueran una sola reclamación. Mediodía significa mediodía GMT. Miembro significa un Miembro de la Asociación, incluido un antiguo Miembro de la misma. Multas incluye penas civiles, daños y perjuicios penales y otras sanciones de una naturaleza similar a la de las multas. Pasajero significa toda persona transportada, destinada a ser transportada o que haya sido transportada en un buque asegurado conforme a un contrato de transporte retribuido, y que no es una persona contratada o empleada en concepto alguno conexo con las actividades o la explotación del buque asegurado. Pesca ilegal en el contexto de la Regla 31, la pesca ilegal incluye el uso del buque en contravención de una ley, norma, reglamentación, exigencia, protocolo o artículo (incluidos, aunque con carácter meramente enunciativo, los de todo Estado ribereño, del Estado de abanderamiento del buque y todos los tratados y convenios aplicables) relativos a la gestión, protección o conservación de la fauna marina. Hidrocarburos significa hidrocarburos de todo tipo, lo que incluye cualesquiera hidrocarburos que contengan mezclas. Plazo del Seguro, en relación con un buque asegurado, significa el período de tiempo durante el cual (conforme a las condiciones de cualquier contrato de seguro) la Asociación asume el riesgo en cuanto al suceso de hechos en relación con ese buque que pueden dar lugar a la responsabilidad de la Asociación de indemnizar al Miembro afectado. Por Escrito significa expresado por escrito, impreso o expresado visiblemente en su totalidad o en todos o en cualquiera de ellos o cualesquiera otras modalidades de representación o de reproducción de las palabras. Reclamación por Excedentes significa la parte (en su caso) de una reclamación (exceptuando cualquier reclamación resultante de contaminación por hidrocarburos) incurrida por la Asociación o por una parte del Convenio Conjunto de conformidad con las condiciones de inscripción de un buque que exceda o pueda exceder del Límite de Reaseguro del Grupo. Reglas de La Haya significa las disposiciones del "Convenio Internacional sobre la Unificación de ciertas Reglas Jurídicas relativas a Conocimientos de Embarque" firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924. Reglas de La Haya Visby significa las Reglas de La Haya modificadas por el Protocolo de modificación del citado convenio firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968. Reserva para Excedentes significa la reserva establecida por la Asociación conforme a la Regla 56.1 B para constituir una fuente de recursos capaz de ser aplicados para satisfacer una o varias reclamaciones por excedentes. Siniestro, en el contexto de la Regla 2, Sección 2B, siniestro significa un incidente que implique (i) colisión, encalladura, explosión, incendio o cualquier otra causa que afecte el estado físico del buque de tal forma que le incapacite la navegación segura a su destino previsto o (ii) una amenaza a la vida, salud o seguridad de los pasajeros. Tonelaje de Registro Bruto significa el tonelaje de registro bruto de un buque que conste en el certificado de inscripción de dicho buque o, en ausencia de dicho certificado, en cualquier otro documento oficial relativo a la inscripción de dicho buque. Tonelaje Inscrito significa el tonelaje convenido entre la Asociación y un solicitante de seguros de un buque en el momento de la aceptación de ese buque con la finalidad de calcular la cuota básica de contribución y, en ciertos casos, los límites de la responsabilidad de la Asociación en relación con dicho buque. Las palabras expresadas exclusivamente en número singular incluirán el número plural y viceversa.
|