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Reglas 2008

PARTE III: COBERTURA DE RIESGOS DE FLETE, SOBREESTADÍA Y DEFENSA

REGLA 6:

1 Los Administradores podrán aceptar la inscripción de un buque para su cobertura contra flete, sobreestadía y defensa de acuerdo con lo estipulado en la presente Regla 6 pero no se prestará cobertura alguna a un Miembro sin el acuerdo escrito de los Administradores.

2 A menos que se haya estipulado lo contrario, la cobertura en virtud de la presente Regla se encuentra sujeta a los procedimientos de reclamación, limitaciones y exclusiones contenidos en las Partes IV y V y en el resto de estas Reglas.

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A
La cobertura prestada por la Asociación se aplicará a reclamaciones, desavenencias o procedimientos:

i derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque, póliza de fletamento u otro contrato, incluidas, aunque con carácter meramente enunciativo, las reclamaciones y desavenencias relativas a alquiler, extinción del alquiler, compensación, flete, falso flete, días de plancha, sobreestadía y/o daños por detención, despacho, velocidad, comportamiento y descripción de un buque, seguridad portuaria y órdenes impartidas a un buque asegurado;

ii derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque u otro contrato, el ejercicio o alegación de cualesquiera derechos de ellos resultantes o que le asistan con carácter general, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo, el derecho de retirada, el ejercicio de cargas y las reclamaciones consiguientes;

iii respecto a la cancelación de un contrato de fletamento o de otro contrato;

iv respecto a la pérdida, daño o detención de un buque asegurado;

v respecto al suministro de combustible, materiales o equipo u otros efectos de inferior calidad, insatisfactorios o inadecuados;

vi por la reparación o alteración negligente o inadecuada de un buque asegurado;

vii respecto a contribuciones o cargos a la avería gruesa y/o simple;

viii respecto a la inadecuada carga, alijo, estiba, equilibrio de calados o descarga del cargamento;

ix respecto y conexo a cargamentos, desembolsos, cuentas recibidas de agentes, estibadores, proveedores de efectos navales, corredores, autoridades aduaneras, portuarias o de otro tipo u otros relacionados con el funcionamiento, dirección y explotación de un buque asegurado;

x respecto a importes adeudados por o a aseguradores y cualquier otra persona física y/o jurídica que desempeñe actividades de seguro marítimo, excepto los importes adeudados a o por la Asociación;

xi respecto a servicios de salvamento o remolque prestados por un buque asegurado excepto cuando éste sea un remolcador de salvamento u otro buque utilizado o destinado a ser utilizado en operaciones de salvamento y la reclamación se produzca como consecuencia o durante operaciones de salvamento o tentativas de operaciones de salvamento;

xii por o contra pasajeros destinados a ser transportados, o que lo sean o hayan sido, en un buque asegurado o sus representantes o personas a su cargo;

xiii por o contra oficiales, tripulaciones, polizones y otras personas que se encuentren en un buque asegurado o relacionados con éste;

xiv en relación con la construcción, compra o venta de un buque asegurado;

A CONDICIÓN DE QUE
Las reclamaciones que se produzcan en relación con la construcción o compra de un buque sólo se encontrarán incluidas en la cobertura prestada por la Asociación si ha tenido lugar una inscripción con efectos a contar desde la fecha del correspondiente contrato o desde la fecha que los Administradores hayan convenido por escrito.

xv en relación con la hipoteca de un buque asegurado;

xvi en relación con la declaración de un Miembro en investigaciones o encuestas oficiales u otras encuestas de todo tipo relativas a un buque asegurado;

B El Consejo disfrutará de la libre facultad de ampliar la cobertura de un Miembro respecto a cualesquiera reclamaciones, desavenencias o procedimientos no amparados por el apartado 3A de esta Regla que, en opinión del Consejo, se encuentren dentro del ámbito de los riesgos de flete, sobreestadía y defensa, pudiendo establecer sobre tal derecho de recuperación las condiciones que estime conveniente.

4 Con sujeción a los apartados 5, 6, 7 y 8 de la presente Regla 6 y de la Regla 21C, los Miembros gozarán de cobertura en relación con:

A los costes y gastos incurridos en concepto de servicios de asesoría asociados a cualquiera de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos descritos en el apartado 3 de la presente Regla;

B los costes y gastos relativos a las citadas reclamaciones, desavenencias o procedimientos, o accesorios a las mismas, incluyendo aquellos costes de cuyo pago deba responsabilizarse el Miembro a favor de otras partes de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos.

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A No se generará ningún derecho de recuperación de manos de la Asociación con arreglo al apartado 4 de la presente Regla a menos que el Consejo, a su entera discreción, decida que el Miembro puede beneficiarse del citado derecho de recuperación. El Consejo podrá imponer a su entera discreción aquellas condiciones sobre el derecho de recuperación que estime convenientes, y tendrá derecho en todo momento a rescindir o interrumpir cualesquier derechos de recuperación, así como a modificar o complementar las eventuales condiciones asociadas a los mismos.

B Al ejercer su discreción en virtud del presente apartado 5, el Consejo podrá tener en cuenta todas las cuestiones que estime pertinentes, incluyendo, a título enunciativo:

i la base jurídica de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos en cuyo marco el Miembro desee beneficiarse de cobertura de la Asociación;

ii los intereses de la Asociación en su conjunto, de forma adicional a los intereses del Miembro en cuestión;

iii el carácter razonable o irrazonable de la actuación del Miembro.

6 Salvo cuando el Consejo decida libremente otra cosa, no existirá derecho de recuperación al amparo del apartado 3 de esta Regla si el importe principal objeto de la reclamación, desavenencia o procedimiento es inferior a 2.000 $USA.

7 Con referencia a la Regla 24, apartado 2, todo derecho de recuperación conforme a esta Regla se valorará en función del supuesto previo de que todo importe deducible o deducción de las pólizas de casco no excede el 25% del valor asegurado del buque.

8 Deducibles

A Todo Miembro sufragará:

i los primeros 750 $USA de dichos costes y gastos cuando, en relación con una reclamación, desavenencia o procedimiento, haya incurrido en un importe total hasta de 3.000 $USA;

ii la cuarta parte de los costes y gastos que excedan un total de 3.000 $USA, con un deducible máximo de 30.000 $USA.

B En la evaluación del derecho de recuperación del Miembro por parte de la Asociación se tendrán en cuenta todos aquellos costes que hayan sido abonados o compensados por la otra parte de la reclamación, desavenencia o procedimiento, limitándose el derecho de recuperación del Miembro a los costes netos debidos por el Miembro.

C En el caso de la liquidación de una reclamación, desavenencia o procedimiento en el que la otra parte no realice ninguna contribución a los costes del Miembro, el Consejo decidirá libremente la suma con la que se limitará el derecho de recuperación del Miembro de la Asociación.

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