PARTE III: COBERTURA DE RIESGOS DE FLETE, SOBREESTADÍA
Y DEFENSA
REGLA 6: 1 Los Administradores podrán aceptar la inscripción de un buque para su cobertura contra flete, sobreestadía y defensa de acuerdo con lo estipulado en la presente Regla 6 pero no se prestará cobertura alguna a un Miembro sin el acuerdo escrito de los Administradores.
2 A menos que se haya estipulado lo
contrario, la cobertura en virtud de la presente Regla se encuentra
sujeta a los procedimientos de reclamación, limitaciones y
exclusiones contenidos en las Partes IV y V y en el resto de estas
Reglas.
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A La cobertura prestada por la Asociación se aplicará a
reclamaciones, desavenencias o procedimientos:
i derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento
de embarque, póliza de fletamento u otro contrato, incluidas,
aunque con carácter meramente enunciativo, las reclamaciones
y desavenencias relativas a alquiler, extinción del alquiler,
compensación, flete, falso flete, días de plancha,
sobreestadía y/o daños por detención, despacho,
velocidad, comportamiento y descripción de un buque, seguridad
portuaria y órdenes impartidas a un buque asegurado;
ii derivados de todo contrato de fletamento, conocimiento de embarque
u otro contrato, el ejercicio o alegación de cualesquiera
derechos de ellos resultantes o que le asistan con carácter
general, lo que incluye, aunque con carácter meramente enunciativo,
el derecho de retirada, el ejercicio de cargas y las reclamaciones
consiguientes;
iii respecto a la cancelación de un contrato de fletamento
o de otro contrato;
iv respecto a la pérdida, daño o detención de
un buque asegurado;
v respecto al suministro de combustible, materiales o equipo u otros
efectos de inferior calidad, insatisfactorios o inadecuados;
vi por la reparación o alteración negligente o inadecuada
de un buque asegurado;
vii respecto a contribuciones o cargos a la avería gruesa
y/o simple;
viii respecto a la inadecuada carga, alijo, estiba, equilibrio de
calados o descarga del cargamento;
ix respecto y conexo a cargamentos, desembolsos, cuentas recibidas
de agentes, estibadores, proveedores de efectos navales, corredores,
autoridades aduaneras, portuarias o de otro tipo u otros relacionados
con el funcionamiento, dirección y explotación de un
buque asegurado;
x respecto a importes adeudados por o a aseguradores y cualquier
otra persona física y/o jurídica que desempeñe
actividades de seguro marítimo, excepto los importes adeudados
a o por la Asociación;
xi respecto a servicios de salvamento o remolque prestados por un
buque asegurado excepto cuando éste sea un remolcador de salvamento
u otro buque utilizado o destinado a ser utilizado en operaciones
de salvamento y la reclamación se produzca como consecuencia
o durante operaciones de salvamento o tentativas de operaciones de
salvamento;
xii por o contra pasajeros destinados a ser transportados, o que
lo sean o hayan sido, en un buque asegurado o sus representantes
o personas a su cargo;
xiii por o contra oficiales, tripulaciones, polizones y otras personas
que se encuentren en un buque asegurado o relacionados con éste;
xiv en relación con la construcción, compra o venta
de un buque asegurado;
A CONDICIÓN DE QUE
Las reclamaciones que se produzcan en relación con la construcción
o compra de un buque sólo se encontrarán incluidas
en la cobertura prestada por la Asociación si ha tenido lugar
una inscripción con efectos a contar desde la fecha del correspondiente
contrato o desde la fecha que los Administradores hayan convenido
por escrito.
xv en relación con la hipoteca de un buque asegurado;
xvi en relación con la declaración de un Miembro en
investigaciones o encuestas oficiales u otras encuestas de todo tipo
relativas a un buque asegurado;
B El Consejo disfrutará de la libre facultad de ampliar la
cobertura de un Miembro respecto a cualesquiera reclamaciones, desavenencias
o procedimientos no amparados por el apartado 3A de esta Regla que,
en opinión del Consejo, se encuentren dentro del ámbito
de los riesgos de flete, sobreestadía y defensa, pudiendo
establecer sobre tal derecho de recuperación las condiciones
que estime conveniente.
4 Con sujeción a los apartados 5, 6, 7 y 8 de la presente
Regla 6 y de la Regla 21C, los Miembros gozarán de cobertura
en relación con:
A los costes y gastos incurridos en concepto de servicios de asesoría
asociados a cualquiera de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos
descritos en el apartado 3 de la presente Regla;
B los costes y gastos relativos a las citadas reclamaciones, desavenencias
o procedimientos, o accesorios a las mismas, incluyendo aquellos
costes de cuyo pago deba responsabilizarse el Miembro a favor de
otras partes de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos.
5
A No se generará ningún derecho de recuperación
de manos de la Asociación con arreglo al apartado 4 de la
presente Regla a menos que el Consejo, a su entera discreción,
decida que el Miembro puede beneficiarse del citado derecho de recuperación.
El Consejo podrá imponer a su entera discreción aquellas
condiciones sobre el derecho de recuperación que estime convenientes,
y tendrá derecho en todo momento a rescindir o interrumpir
cualesquier derechos de recuperación, así como a modificar
o complementar las eventuales condiciones asociadas a los mismos.
B Al ejercer su discreción en virtud del presente apartado
5, el Consejo podrá tener en cuenta todas las cuestiones que
estime pertinentes, incluyendo, a título enunciativo:
i la base jurídica de las reclamaciones, desavenencias o procedimientos
en cuyo marco el Miembro desee beneficiarse de cobertura de la Asociación;
ii los intereses de la Asociación en su conjunto, de forma
adicional a los intereses del Miembro en cuestión;
iii el carácter razonable o irrazonable de la actuación
del Miembro.
6 Salvo cuando el Consejo decida libremente otra cosa, no existirá derecho
de recuperación al amparo del apartado 3 de esta Regla si
el importe principal objeto de la reclamación, desavenencia
o procedimiento es inferior a 2.000 $USA.
7 Con referencia a la Regla 24, apartado 2, todo derecho de recuperación
conforme a esta Regla se valorará en función del supuesto
previo de que todo importe deducible o deducción de las pólizas
de casco no excede el 25% del valor asegurado del buque.
8 Deducibles
A Todo Miembro sufragará:
i los primeros 750 $USA de dichos costes y gastos cuando, en relación
con una reclamación, desavenencia o procedimiento, haya incurrido
en un importe total hasta de 3.000 $USA;
ii la cuarta parte de los costes y gastos que excedan un total de
3.000 $USA, con un deducible máximo de 30.000 $USA.
B En la evaluación del derecho de recuperación del
Miembro por parte de la Asociación se tendrán en cuenta
todos aquellos costes que hayan sido abonados o compensados por la
otra parte de la reclamación, desavenencia o procedimiento,
limitándose el derecho de recuperación del Miembro
a los costes netos debidos por el Miembro.
C En el caso de la liquidación de una reclamación,
desavenencia o procedimiento en el que la otra parte no realice ninguna
contribución a los costes del Miembro, el Consejo decidirá libremente
la suma con la que se limitará el derecho de recuperación
del Miembro de la Asociación.
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