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Correspondents

5 Oct 2017

El Club ha registrado, recientemente, colisiones en curvas y canales estrechos de la Hidrovía. Las investigaciones llevadas a cabo han permitido identificar un factor común que contribuyó a dichos incidentes: la posición del barco mientras se llevaban a cabo las maniobras de cruce.

Según lo establecido en las Reglas Internacionales Para Prevenir Abordajes en el Mar 1972 (RIPA) (En inglés: International Regulations for Preventing Collisions at Sea - COLREGs) y las regulaciones locales (REGINAVE), las embarcaciones involucradas en dichas colisiones se encontraban navegando sobre la margen incorrecta del canal.

Como resultado de dichas investigaciones, y con la colaboración de Consulmar S.R.L., el Club ha compilado recomendaciones con el propósito de recordar a los Miembros las conductas correctas para las embarcaciones que navegan por la Hidrovía.

 REGINAVE 301.0302. Disposiciones especiales para la navegación en ríos interiores

  1. a) En los lugares de los ríos en que debido a vueltas, angosturas o intersección de dos o más vías navegables en que el acercamiento de los buques que navegan en ellos pudiera resultar peligroso, se seguirán las siguientes normas:
  2. Si la posibilidad de cruce es de vuelta encontrada, el buque que navegue en contra de la corriente deberá regular su marcha en espera de que el otro buque haya terminado de franquear el paso o vuelta peligrosa y recién entonces podrá continuar su marcha. Estas precauciones se extremarán cuando se trate de convoyes de remolque por largo.

Así, en los pasos angosto o curvas que podrían provocar una situación de aproximación riesgosa (por interacción de las carenas), la prioridad de paso la tiene la embarcación que navega aguas abajo. El buque navegando contra la corriente debe parar o regular su velocidad hasta que el otro buque haya despejado la curva o el paso estrecho. Si el buque que navega contra la corriente no regulase su velocidad para permitir que la embarcación que lo hace aguas abajo maniobre, y se mantiene constante en su curso antes del cruce, incurriría en una contravención del Reglamento local, exponiéndose a si mismo a un mayor nivel de riesgo y potencial responsabilidad en caso de colisión.

Además, en la Hidrovía es habitual experimentar fuertes corrientes y encontrar veriles escarpados en los canales navegables. Los límites del canal, debido a la acción de la corriente, son susceptibles a cambios de posición y de forma. Esto aumenta el riesgo de perder el control de la embarcación debido a los efectos de la interacción y a la posibilidad del contacto con el fondo al navegar demasiado cerca del veril del canal.

El Capitán de la embarcación que navega aguas arriba debe ser prudente, y observar las buenas prácticas marineras al determinar el lugar por donde va a cruzar a la embarcación que navega a favor de la corriente. La espera en el lado de babor del canal (malas) está reservada a situaciones muy particulares y, si tal situación se presenta, la decisión de esperar en dicho lado de babor debe ser comunicada y acordada con el buque que navega aguas abajo. En todos los casos, la comunicación debe ser clara y concisa, y todas las acciones del procedimiento deben ser aprobadas por el otro buque. La Sección 3.3 de la ORDENANZA N ° 4/00 (DPSN) describe los requisitos de comunicación para las maniobras de cruce.

Además de los requisitos descritos en el REGINAVE, las partes pertinentes del RIPA estipulan:

Regla 6 Velocidad de seguridad

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

(iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;

Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje

  1. a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
  2. f) i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.

Regla 9. Canales angostos

  1. a)Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

Regla 16. Maniobra del buque que "cede el paso"

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

Los miembros del Club pueden utilizar la Ordenanza Maritima 1/82 de la Prefectura Naval Argentina como una referencia para la seguridad general y para las reglas de los remolcadores empujando convoyes.

 Finalmente, el Club también quisiera enfocar la atención de los Miembros hacia la Ordenanza Maritima 1/82 de la Prefectura Naval Argentina, la que debería usarse como referencia para la seguridad general y regulación de los remolcadores empujando convoyes.

Agradecemos a Consulmar S.R.L. por su valiosa contribución a este boletín.